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47 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 072-2022-ONP/JF, del 3 de agosto de 2022, que adjunta el Informe N° 02-2022-ONP/JF, del 1 de agosto de 2022, de la Jefatura; el Informe N° 234-2022-ONP/OPG, del 15 de agosto de 2022, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y, el Informe N° 547-2022-ONP/OAJ, del 16 de agosto de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013- EF/10, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONP, el cual contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, conforme al Anexo 1 - Glosario de Términos de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, el Equipo de Trabajo es un mecanismo de carácter temporal, conformado por un grupo de servidores civiles bajo la supervisión de un servidor para la ejecución de funciones especí fi cas al interior de una unidad de organización, y cuya formalización es efectuada por el servidor superior de la unidad de organización mediante un documento interno en el que precise su conformación, objetivos, responsabilidades, líneas de coordinación, entre otros aspectos que considere pertinente, precisando que su conformación no genera gastos; Que, en el marco del artículo 19 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno están obligadas a cumplir las políticas nacionales. Para dicho fi n: a) Coordinan y colaboran entre sí de manera permanente y continua para el cumplimiento de las políticas nacionales; b) Proporcionan o registran la información que el Ministerio requiera, en el marco de su rectoría; c) Realizan medidas o acciones que no contravienen la implementación de las políticas nacionales el cumplimiento de su normatividad, d) Asignan los recursos humanos, logísticos, presupuestarios, entre otros, para el cumplimiento de las políticas nacionales, bajo criterios de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y rendición de cuentas; Que, mediante Memorando Nº 072-2022-ONP/JF, del 3 de agosto de 2022, que adjunta el Informe N° 02-2022-ONP/JF, del 1 de agosto de 2022, la Jefatura traslada a Gerencia General el Informe precitado que sustenta la necesidad de conformar un espacio de trabajo conjunto para elaborar productos especí fi cos que contribuyan a implementar los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante Informe N° 234-2022-ONP/OPG, del 15 de agosto de 2022, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 547-2022-ONP/OAJ, del 16 de agosto de 2022, opinan que resulta técnica y legalmente viable, respectivamente, la conformación del Equipo de Trabajo que se encargue de elaborar una propuesta de productos especí fi cos que contribuyan a implementar los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030; Con el visto del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y del Gerente General, y; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; y lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Equipo de Trabajo y objetivo Confórmase el Equipo de Trabajo, al interior de la Jefatura, de carácter temporal, para la implementación de los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030, en el ámbito de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP Artículo 2.- Integrantes del Equipo de Trabajo Dispónese que el Equipo de Trabajo conformado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se encuentra integrado por los siguientes miembros: a. El Jefe de la ONP, o su representante, quien preside el Equipo de Trabajo. b. El/la Gerente General, o su representante. c. El/la Asesor/a de Alta Dirección I en la Jefatura, quien actúa como Secretario/a Técnico/a del Equipo de Trabajo. d. El/la Ejecutivo/a de Responsabilidad Social de la Ofi cina de Relaciones Institucionales. e. El/la Ejecutivo/a de Estudios Económicos de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión. f. El/la Ejecutivo/a de Atención al Asegurado de la Dirección de Prestaciones. g. El/la Ejecutivo/a de O fi cinas Departamentales de la Dirección de Prestaciones. h. El/la Ejecutivo/a de Desarrollo Profesional de la Ofi cina de Recursos Humanos. i. El/la Coordinador/a de la Unidad Funcional de Relacionamiento Institucional. j. El/la Coordinador/a de la Unidad Funcional de Acompañamiento. k. El/la Coordinador/a de la Unidad Funcional de la Defensoría de la/del Asegurada/o. Artículo 3.- Funciones del Equipo de Trabajo Dispónese que el Equipo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a. Identi fi car las acciones e iniciativas que ejecutará la ONP, a través de sus diferentes órganos, para implementar los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, en el contexto de la Resolución Jefatural N° 146-2021-ONP/JF. b. Emitir un informe sobre el diseño y ejecución de las acciones realizadas actualmente por los diferentes órganos de la ONP que se encuentren alineadas a los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030 y a la Resolución Jefatural N° 146-2021-ONP/JF. c. Diseñar una actividad piloto, de alcance institucional, que contribuya al objetivo priorizado 5 de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030. d. Elaborar y presentar a la Jefatura el Informe Final en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. e. Otras que estime necesarias para el cumplimiento del objetivo de su conformación. Artículo 4.- Instalación y plazo de duración del Equipo de Trabajo 4.1. Dispónese que el Equipo de Trabajo conformado por la presente Resolución se instala en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución a sus integrantes. 4.2. El plazo de duración del Equipo de Trabajo culmina con la presentación del Informe Final señalado en el literal d. del artículo 3 precedente. Artículo 5.- Obligación de todos los órganos de la ONP Dispónese que todos los órganos de la ONP deben prestar el apoyo y las facilidades necesarias, así como la atención de las peticiones que realice el Equipo de Trabajo para el cumplimiento de su objetivo y funciones.