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53 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental, para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos especí fi cos; Que, la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI (IDI) es una fundación autónoma y legalmente separada de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), que busca apoyar a las EFS de los países en desarrollo para promover de forma sostenible su desempeño, independencia y profesionalismo; asimismo, es un socio estratégico para las EFS de la OLACEFS y de la INTOSAI, siendo una de sus partes interesadas más relevantes, en tanto se ha constituido a través de sus programas e iniciativas en una importante fuente de transferencia de conocimientos y desarrollo de capacidades para las EFS de América Latina; Que, mediante Carta de invitación 21/423006, de fecha 23 de mayo de 2022, la Directora General Adjunta de la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI, informa al Contralor General de la República del Perú sobre el lanzamiento de la iniciativa FAI (Facilitando el Impacto de las Auditorías) en OLACEFS, invitándolo, en dicho marco, al Taller “Facilitando el Impacto de las Auditorías” de la IDI para Líderes de las EFS y Partes Interesadas Clave en OLACEFS, el cual se desarrollará del 22 al 24 de agosto de 2022, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000045-2022- CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales señala que la participación del Contralor General de la República del Perú en el citado evento, permitirá compartir con las EFS y partes interesadas participantes, las experiencias exitosas de la Contraloría General de la República del Perú, para incrementar el impacto de sus acciones de control, entre las que se encuentra el nuevo modelo de control concurrente, en el que esta Entidad Fiscalizadora Superior es un líder regional; además, sus iniciativas de participación ciudadana en diversas etapas del ciclo de control gubernamental, incrementando la participación de partes interesadas en el proceso de auditoría y seguimiento; Que, asimismo, se señala que la participación en el referido evento, también permitirá tomar conocimiento de las experiencias de otras EFS de la región acerca de las prácticas, desafíos y oportunidades de las EFS para alcanzar un mayor impacto de sus auditorías; así como fortalecer las relaciones bilaterales y de cooperación entre la Contraloría General de la República del Perú, las EFS y partes interesadas participantes del evento, sentando las bases para futuros proyectos y/o iniciativas conjuntas, tanto en el ámbito bilateral como multilateral; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la precitada hoja informativa, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en el evento materia de invitación; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modi fi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 002346-2022-CG/GAD, sobre la base del cálculo de gastos efectuado por la Unidad de Contabilidad, conforme a la Hoja Informativa N° 000954-2022-CG/CONT; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de acuerdo con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; así como la precitada Ley N° 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 21 de agosto de 2022, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: viáticos sin alojamiento por un importe de US$ 567.00 (3 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 315.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2097114-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0398-2022 Arequipa, 16 de agosto del 2022. VISTOS la Resolución de Consejo Universitario Nº 0235-2022 del 30 de mayo del 2022 y el Contrato Nº 057-2022-UNSA sobre Contratación de Servicio del Programa de Capacitación en Gestión para Autoridades Universitarias celebrado entre la Fundación de Estudios e Investigaciones Socioeconómicas y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por su respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se mani fi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.