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26 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Popular China y mediante análisis de diagnóstico molecular PCR encontradas libres de: Tobacco rattle virus, Tobacco mild green mosaic virus, Tomato mottle mosaic virus, Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. Syringae y Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis. 2.1.2. Semillas libres de Phoma destructiva (corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.3. Semillas libres de Trogoderma variabile . 2.2. Tratamiento preembarque con:2.2.1. Aspersión con Carbendazim 1‰; o, 2.2.2. Cualquier otro fungicida de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados con la identi fi cación del producto que incluya nombre, lote y país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. Al arribo del material, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío a fi n de remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2097675-2 Aprueban el “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0060-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA 19 de agosto de 2022 VISTOS:El INFORME-0004-2022-MINAGRI-SENASA-DIAIA- SPO-PMOLINA de fecha 17 de junio de 2022, de la Subdirección de Producción Orgánica; el INFORME-0038-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 8 de agosto de 2022, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0258-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 17 de agosto de 2022, de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos especí fi cos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica; Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, de fi ne al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envió y análisis de muestras a fi n de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que los actores de la certi fi cación de la producción orgánica son: Autoridad Nacional que es el SENASA; Entidades de Certi fi cación constituidas por: Organismo de Certi fi cación y Sistema de Garantía Participativo; Operador; Agentes económicos comerciales; y Usuarios denunciantes; Que, el numeral 12 del artículo 23 del Reglamento señala que el Organismo de Certi fi cación está obligado a elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional; Que, el numeral 21 del artículo 28 del Reglamento dispone, como una de las obligaciones del Sistema de Garantía Participativo, elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional; Que, el artículo 29 del Reglamento indica que la Autoridad Nacional determina los lineamientos técnicos para la elaboración del Plan Anual de Monitoreo de Residuos, debiendo tener en cuenta la caracterización del riesgo de la condición orgánica a los operadores del Sistema de Garantía Participativo; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del órgano de línea competente, mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento; Que, el literal t) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que una de las funciones y atribuciones de esta entidad es la de conducir el sistema nacional de producción orgánica, en tanto Autoridad Nacional en Producción Orgánica; Que, el literal c) del artículo 30 del ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como atribución realizar las funciones establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos; Que, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como parte de su estructura orgánica a la Subdirección de Producción Orgánica, la cual tiene como objetivo autorizar, registrar y supervisar la actuación de los Organismos de Certi fi cación y de sus operadores, con la fi nalidad que los productos denominados orgánicos cumplan con lo establecido en los reglamentos vigentes; Que, a través del INFORME-0004-2022-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA, la Subdirección de Producción Orgánica mani fi esta que ha elaborado el documento denominado “Monitoreo O fi cial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2022”, basándose en los lineamientos aprobados con la Resolución Directoral-0050-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, proponiéndolo como un documento técnico que permitirá al SENASA obtener información para ser utilizada en el seguimiento de la condición orgánica de los productos certi fi cados y la toma de decisiones orientadas a fortalecer la certi fi cación y fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional;