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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 652 432,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la adquisición de insumos de cloración (hipoclorito de calcio y pastillas DPD), que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada), en el marco del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento RuralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPRODUCTO 3000882 : Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sosteniblesACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y otras formas de desinfección y tratamientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 4 652 432,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 652 432,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Locales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000882 : Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sosteniblesACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y otras formas de desinfección y tratamientoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 652 432,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 652 432,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, a la que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero. 4.2 Los Gobiernos Locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, informan, cada tres (03) meses al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de los recursos transferidos en virtud del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2097708-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 189-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° D000165-2022-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia