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24 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 4.- El O fi cial Almirante más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la comisión de servicio en el exterior. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2097525-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0125-2022-MIDAGRI-SENASA 19 de agosto de 2022VISTOS: El INFORME-0025-2020-MINAGRI-SENASA-OAD- LVILLA de fecha 1 de agosto de 2020, elaborado por la O fi cina de Administración; el INFORME-0103-2022- MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de fecha 22 de junio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0032-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 16 de junio de 2022, elaborado por la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, cali fi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el SENASA, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ejerce la potestad de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas y obligaciones fi scalizables en el ámbito de sus competencias a nivel nacional; asimismo, ejerce la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modi fi catorias y complementarias;Que, conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1059, las infracciones a esta norma, a sus reglamentos y disposiciones complementarias serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculada al momento del pago efectivo de la misma; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1387 establece que el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, o las que hagan sus veces; Que, con el MEMORÁNDUM MÚLTIPLE-0340- 2022-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 31 de mayo de 2022, la O fi cina de Administración solicita opinión legal y técnica a la O fi cina de Asesoría Jurídica y a la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, respectivamente, respecto al régimen de incentivos para el pago de multas administrativas y a los criterios para su aplicación, propuestos por la Unidad de Ejecutoría Coactiva por medio del INFORME-0003-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC-RCARBAJALD; Que, mediante el INFORME-0032-2022-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, en el marco de sus funciones, opina favorablemente respecto a la aprobación del régimen de incentivos para el pago de multas impuestas por el SENASA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, a través del INFORME-0103-2022-MIDAGRI- SENASA-OAJ-CREVOREDO, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta sobre el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por la institución que se encuentran dentro de un procedimiento de ejecución coactiva; Que, con el INFORME-0025-2022-MIDAGRI- SENASA-OAD-LVILLA, la O fi cina de Administración mani fi esta que considera viable la propuesta de la Unidad de Ejecutoría Coactiva sobre el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por el SENASA que se encuentran con procedimiento de ejecución coactiva; por consiguiente, recomienda que se emita el acto resolutivo que apruebe el referido régimen conjuntamente con los criterios para su aplicación; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, los criterios para su aplicación contenidos en el Anexo I y los modelos de solicitud contenidos en el Anexo II y en el Anexo III que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, con el propósito de incentivar el cumplimiento voluntario del pago de las deudas administrativas que se encuentran en un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, aprobado mediante el presente acto resolutivo. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría Técnica y todas las unidades orgánicas del Servicio Nacional de