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26 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, mediante el Informe Legal N° 01320-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CLAVERO” (CF-15), para que participen en la Ejecución de la Fase III del Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2022, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para que participen en la Ejecución de la Fase III del Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2022, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 4 al 8 de setiembre de 2022, de acuerdo al itinerario previsto, debiendo zarpar el 24 de agosto de 2022 del Puerto del Iquitos, con escala en el Puerto de Santa Rosa, en la República del Perú; y escalas en los Puertos de Fonte Boa, Tefé, Coari, Manacapurú y Manaos en la República Federativa de Brasil; retornando nuevamente por los citados puertos, arribando al Puerto de Iquitos, República del Perú el 18 de setiembre de 2022; con permanencia en puerto extranjero por un periodo de cuatro (4) días. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: Manaos (República Federativa de Brasil) US$ 87.81 x 1 O fi cial Superior x 4 días US$ 351.24 Manaos (República Federativa de Brasil) US$ 73.17 x 3 O fi ciales Subalternos x 4 días US$ 878.04 Manaos (República Federativa de Brasil) US$ 69.67 x 53 Personal Subalterno x 4 días US$ 14,770.04 Manaos (República Federativa de Brasil) US$ 43.90 x 5 Personal Marinería x 4 días US$ 878.00 -------------------- Total a pagar: US$ 16,877.32 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada, de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal naval comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la comisión de servicio. Artículo 8.- El referido personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa ANEXO RELACIÓN DE PERSONAL NAVAL QUE PARTICIPARÁ EN LA FASE III DEL EJERCICIO OPERACIONAL BRACOLPER NAVAL 2022 A BORDO DEL B.A.P. “CLAVERO” (CF-15) OFICIALES SUPERIORES Y SUBALTERNOS N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CIP DNI 1 C. de C. VELASQUEZ Salcedo José Alberto 01006265 43313753 2 Tte. 1°PLASENCIA Plasencia Donnatella Sylvana00076636 45463690 3Tte 1° SN. (MC)LOVERA Ramírez Fabiola Johana 00202150 46254120 4 A. de F. YAURI Lazo Henry David 01178568 75404215