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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal; Que, el 11 de abril de 2022, mediante O fi cio N° D000834-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, remite el expediente de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS, adjuntando la siguiente documentación: i) informe médico expedido por el Establecimiento Penitenciario de Sullana, ii) declaración jurada simple, iii) certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel regional, iv) informe médico expedido por el servicio de otorrinolaringología del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” y, v) copia de la historia clínica; Que, el 20 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 059-2022-JUS/CGP-ST, al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS respecto de treinta (30) expedientes de indulto por razones humanitarias, siendo que, respecto de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS, se solicitó: i) certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional y ii) informe médico elaborado sobre la base de la historia clínica que precise los diagnósticos que presenta en el área de salud del establecimiento penitenciario y la medicación que recibe actualmente en dicho establecimiento; Que, 30 de abril de 2022, mediante O fi cio N° D001042- 2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remite el informe médico de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS, el cual, señala como diagnósticos: hipertensión arterial en tratamiento, diabetes mellitus II en tratamiento y tumor de laringe (carcinoma escamoso); Que, en la misma fecha, mediante O fi cio N° D001076- 2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, remite el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, el 10 de junio de 2022, mediante correo electrónico institucional cursado a la directora del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo (al que la interna fue traslada por motivo de atención médica, retornando posteriormente al Establecimiento Penitenciario de Sullana), se solicitó la remisión de la siguiente documentación: i) informe médico actualizado; ii) historia clínica actual (últimas atenciones o salidas de emergencia efectuadas a la interna desde su reclusión en el referido establecimiento penitenciario); iii) información sobre la situación jurídica de la interna; y, iv) copia de la sentencia consentida o ejecutoriada de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, en la misma fecha, la Directora de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 102-2022-JUS/DGAC- DGP, al Gerente de la Red Prestacional de Lambayeque del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo de EsSalud, solicitando la remisión del informe médico de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, el 21 de junio de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo remitió los antecedentes judiciales a nivel regional, el informe médico y la historia clínica de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, el 04 de julio de 2022, la Directora de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 0122-2022-JUS/DGAC- DGP, al Gerente del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de EsSalud, solicitando la remisión del informe médico de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, el 18 de julio de 2022, la Directora de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 130-2022-JUS/ DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como: i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) Informe de antecedentes penales a nivel nacional, y iii) Información sobre procesos pendientes o información sobre requisitorias a nivel nacional de dos (2) internos, entre ellos, la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, el 02 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 510- GRPL.ESSALUD-2022, el Gerente de la Red Prestacional Lambayeque de EsSalud, remitió el Informe Médico N°200 SO-DMII-GC-RAL-2022 de fecha 25 de julio de 2022 de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, el 05 de agosto de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 003892-2022-RENAJU-GSJR-GG- PJ, remitió información sobre los antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, el 08 de agosto de 2022, mediante correo electrónico institucional cursado a la O fi cina Regional Norte-Chiclayo, se solicitó la remisión de la copia simple de la sentencia condenatoria de la interna. En el mismo día, mediante correo electrónico institucional, el Área de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Sullana remitió copia simple de la sentencia condenatoria y su respectivo recurso de nulidad N° 1108-2018-SULLANA de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS, además, de la Resolución S/N que establece el cómputo de la pena impuesta y ordena su ingreso al establecimiento penitenciario; Que, el 11 de agosto de 2022, mediante llamada telefónica se entrevistó a la hermana de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS, con la fi nalidad de recabar información respecto del arraigo y soporte familiar de la interna, así como quienes le prestarían asistencia ante un eventual egreso del establecimiento penitenciario; Que, el 16 de agosto de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello, con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión y su grado de resocialización. Es así que, a efectos de obtener mayor información sobre el estado de salud de la interna SAAVEDRA SILVA, SOCORRO DE LOS MILAGROS, así como del acompañamiento y soporte familiar durante y luego de su tratamiento penitenciario; se realizó la entrevista a la interna, a su hermana, a la profesional de la salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y a la profesional de tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Sullana; Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud de la interna y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta; Que, mediante Informe del Expediente N° 00155- 2022-JUS/CGP-PE, del 17 de agosto de 2022, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, y la gravedad de las enfermedades de la interna, se con fi guran como un