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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / VICTOR NICOLAS al Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, el 16 de agosto de 2022, mediante correo electrónico institucional cursado a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, se solicitó información sobre el traslado del interno CRUZ LEON, VICTOR NICOLAS, fechas de las atenciones y/o diligencias hospitalarias, así como fecha probable de retorno a penal de origen; Que, el 16 de agosto de 2022, mediante correo electrónico institucional, el Director del Establecimiento Penitenciario de Tumbes remitió información sobre el traslado del interno CRUZ LEON, VICTOR NICOLAS al Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, 16 de agosto de 2022, mediante correo electrónico institucional, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo remitió información sobre la diligencia hospitalaria realizada al señor CRUZ LEON, VICTOR NICOLAS, interno trasladado del Establecimiento Penitenciario de Tumbes; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi ficado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales del área de salud y de asistencia social del Establecimiento Penitenciario; ello, con la finalidad de obtener mayor información que acredite el estado de salud del interno. Es así que, a efectos de obtener mayor información sobre el estado de salud del interno CRUZ LEON, VICTOR NICOLAS, así como del acompañamiento y soporte familiar durante y luego de su tratamiento penitenciario; se realizó la entrevista al interno, a su familiar, y al profesional de la salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes; Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud del interno y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta; Que, mediante Informe del Expediente N° 00104- 2022-JUS/CGP-PE, del 17 de agosto de 2022, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de ficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, y la gravedad de las enfermedades del interno, se con figuran como un argumento que justi fica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacri ficar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece enfermedades crónicas y que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en las que se encuentra, se considera vulnerable a un contagio del COVID-19; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fin de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, vida e integridad del interno, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno CRUZ LEON, VICTOR NICOLAS; Que, de lo desglosado de los documentos que forman parte del expediente, se establece que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece enfermedades crónicas en etapa avanzada, que aumentan el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi ficado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi ficado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado CRUZ LEON, VICTOR NICOLAS , quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2097747-6 RELACIONES EXTERIORES Nombran a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Dominicana, para que se desempeñe simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Haití RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2022-RE Lima, 20 de agosto de 2022VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 2454 del Despacho Viceministerial, de 18 de julio de 2022; y el Memorándum (PRO) N° PRO00569/2022 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 15 de julio de 2022; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 022-2022- RE, de 16 de febrero de 2022, se nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Dominicana a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0111-2022- RE, se fi jó el 1 de marzo de 2022 como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Dominicana; Que, mediante Nota Verbal N° AH/RD/MD: 058-22, de 14 de julio de 2022, la Embajada de la República de Haití en la República Dominicana informó que su gobierno otorgó el beneplácito de estilo a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León para que se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Haití, con residencia en Santo Domingo, República Dominicana;