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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / los mismos, con excepción de aquellos casos previstos en el literal d) del numeral 17.3. del presente artículo. f) Emitir el Informe Técnico Favorable cuando todos los planos, de una o más especialidades del proyecto, no cuenten con firma del proyectista. g) Emitir el Informe Técnico Favorable cuando los planos correspondientes a la modi ficación del proyecto no contengan, y/o no especi fiquen las variaciones al proyecto. h) Emitir el Informe Técnico Favorable a proyectos de habilitación urbana o de edi ficación que se vaya a ejecutar por etapas, o cuando la etapa de un proyecto integral no cuenta con la licencia respectiva. Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación temporal para ejercer como Revisor Urbano, hasta por cinco (05) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según la normatividad vigente. 17.3 Infracciones Muy Graves: (…) c) Ejercer como Revisor Urbano sin contar con la inscripción en el Registro. d) Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitación urbana o de edi ficación que no cumpla(n) con las disposiciones urbanísticas y/o edi ficatorias aplicables a los mismos, que devengan en: d.1. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un anteproyecto en consulta y/o proyecto ubicado en un predio que no cuenta con zoni ficación o planeamiento integral aprobado. d.2. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un proyecto de habilitación urbana que no considere aportes obligatorios, ni gratuitos, con excepción del proyecto en el cual aplique la redención en dinero. d.3. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un proyecto que no cuente con factibilidad de servicios de agua potable, y/o alcantarillado, y/o de energía eléctrica, con excepción de los documentos que las entidades prestadoras que determinen soluciones propias. Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación permanente para ejercer como Revisor Urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder según la normatividad vigente ”. “Artículo 18.- Procedimiento sancionador El MVCS somete al Revisor Urbano a un procedimiento sancionador cuando existan indicios razonables de la presunta comisión de alguna de las infracciones establecidas en el artículo precedente, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del TUO de la Ley N° 27444 ”. “Artículo 19.- Instancias del procedimiento sancionador 19.1 Las autoridades que tramitan y conducen el procedimiento sancionador son las siguientes: a) La Dirección de Vivienda (DV), en calidad de Autoridad Instructora. b) La Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano (DUDU), en calidad de Autoridad Sancionadora. 19.2 La DGPRVU conoce y resuelve el recurso de apelación, en segunda instancia ”. “Artículo 20.- Desarrollo del procedimiento sancionador 20.1 El procedimiento administrativo sancionador es iniciado de o ficio, sea por iniciativa propia de la DV, denuncia del administrado o de la Municipalidad respectiva, o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, sin perjuicio de los procesos civiles, administrativos y penales a que hubiera lugar. 20.2 La DV inicia el procedimiento sancionador, en calidad de autoridad instructora, noti ficando al Revisor Urbano, como mínimo, la información prevista en el numeral 3 del artículo 254 del TUO de la Ley N° 27444, y otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, a fin que presente sus descargos. 20.3 Vencido el plazo otorgado al Revisor Urbano, la DV emite el Informe Final de Instrucción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444 y lo remite a la DUDU. 20.4 La DUDU noti fica al Revisor Urbano el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. 20.5 Vencido el plazo otorgado al Revisor Urbano, la DUDU decide la aplicación de la sanción o el archivo del procedimiento sancionador, a través de la emisión y notificación de la resolución respectiva; además, puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. 20.6 Contra la resolución que emita la DUDU, el Revisor Urbano puede interponer los recursos administrativos de Reconsideración y de Apelación, conforme al TUO de la Ley N° 27444, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber sido noti ficada. 20.7 Los recursos administrativos son resueltos dentro un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación. 20.8 Se agota la vía administrativa en aquellos casos señalados en el numeral 228.2. del artículo 228 del TUO de la Ley N° 27444 ”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Quinta.- Implementación de acciones por los Colegios Profesionales Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú implementan las acciones necesarias para emitir los documentos que los profesionales soliciten, con la finalidad que cumplan con presentar la documentación para la inscripción en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos y/o los requisitos de recategorización en el Registro, precisando la fecha de colegiatura; el número de habilitaciones urbanas y/o los metros cuadrados de área techada para edi ficaciones, la tipología arquitectónica y la modalidad de aprobación que corresponda, en las que hubiera participado como responsable del diseño; y de ser el caso, los meses de ejercicio como miembro de comisiones técnicas para habilitación urbana y/o para edi ficación, y advertir los impedimentos que presenten los Revisores Urbanos previo a la emisión del Informe Técnico Favorable ”. Artículo 2.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA Incorporar la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, las cuales quedan redactadas en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Séptima.- Gradualidad de sanciones La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo aprueba y/o actualiza, mediante Resolución Directoral, la metodología, criterios, escalas y/o lineamientos para el cálculo y graduación de las sanciones de suspensión temporal previstas para las infracciones graves, establecidas en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento. Octava.- Publicación de Revisores Urbanos Sancionados La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo publica la relación de los Revisores Urbanos cuya sanción haya quedado firme, especi ficando, como mínimo, la(s) infracción(es) cometida(s) y la(s) sancione(s) impuesta(s) ”.