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41 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Funciones del Revisor Urbano3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones: (…) c) Elaborar y suscribir el Informe Técnico Favorable, de forma colegiada, el cual debe contener la(s) firma(s), digital(es) o manual(es) y el(los) sello(s) del(de los) Revisor(es) Urbano(s), del (de los) Delegado(s) Ad hoc y del(de los) representante(s) de la(s) entidad(es) prestadora(s) de servicios públicos que participa(n) en el proceso de veri ficación, de corresponder. La documentación técnica conformada por los planos, memorias descriptivas y/o de cálculo que sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto deben contener el(los) nombre(s) completo(s), la(s) firma(s) digital(es) o manual(es), el(los) código(s) de registro, la(s) colegiatura(s) y el(los) sello(s) favorable(s) de los Revisores Urbanos con el(los) número(s) del(de los) Informe(s) Técnico(s) Favorable(s) que lo(s) aprueba(n), según la(s) especialidad(es) que corresponda(n). Los demás documentos emitidos por entidades públicas o privadas, que forman parte del expediente evaluado, deben contener el(los) nombre(s) completo(s), el(los) visto(s) digital(es) o manual(es), la(s) colegiatura(s) y el(los) sello(s) del(de los) Revisor(es) Urbano(s), según la(s) especialidad(es) que corresponda(n). d) Inscribir en el Registro, a través del Revisor Urbano Coordinador, por la mesa de partes del MVCS y/o por la plataforma informática denominada Sistema de Monitoreo de Procedimientos y Licencias Emitidas (SIMPLE), el acuerdo suscrito con el administrado; el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edi ficación que haya acordado veri ficar, incluyendo las observaciones que, de ser el caso, puedan resultar; el equipo de Revisores Urbanos, los delegados ad hoc y los representantes de la(s) entidad(es) prestadora(s) de servicios públicos, cuando corresponda; así como el(los) Informe(s) Técnico(s) Favorable(s) que emita(n) con todos sus anexos y, de ser el caso, que incluya el anteproyecto en consulta, así como el Acta de Veri ficación y Dictamen que lo aprueba. e) Informar a la Municipalidad sobre el anteproyecto en consulta que apruebe, adjuntando el Informe Técnico Favorable y la documentación técnica correspondiente ”. “Artículo 7.- Funciones del MVCS (…) j) Revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y/o de edi ficación, en caso sean observados por la Municipalidad en la revisión de o ficio de las licencias emitidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444. k) Declarar la nulidad de o ficio de los Informes Técnicos Favorables, según lo previsto en el artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444 ”. “Artículo 8.- Capacitación y actualización (…) 8.2 Para inscribirse en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, los profesionales arquitectos o ingenieros interesados, postulan por una vacante presentando lo siguiente: a) Solicitud de inscripción en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, según formato, que en Anexo N° 01 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente: - Estar hábil para el ejercicio de su profesión. - No estar incurso en algún impedimento establecido en el numeral 12.1 del artículo 12. - Haber efectuado el pago por concepto de postulación a vacante de inscripción, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago. (…)8.4 En caso se presente un mayor número de profesionales a las vacantes convocadas, el MVCS selecciona a los participantes del Curso de Especialización para Revisores Urbanos, según criterios establecidos en la convocatoria. El postulante que cumpla con los requisitos y no haya alcanzado una vacante es priorizado para el siguiente curso que se convoque. 8.5 El MVCS puede dictar cursos de capacitación y/o actualización para Revisores Urbanos, en las materias de su competencia, y a otros profesionales interesados. 8.6 El MVCS, a través de la DGPRVU, emite la Resolución Directoral en la que establece la relación de Revisores Urbanos que han aprobado el(los) curso(s) previsto(s) en el numeral precedente ”. “Artículo 11.- Vigencia de la inscripción y recategorización de la inscripción (…) 11.2 El Revisor Urbano puede solicitar la recategorización de la inscripción en el Registro, para lo cual debe cumplir con las exigencias de la categoría a la que postula, presentando los requisitos señalados en el artículo 9, según corresponda ”. “Artículo 13.- Suscripción de acuerdo (…) 13.4 Son aplicables al anteproyecto en consulta y/o al proyecto de habilitación urbana y/o de edi ficación, las disposiciones urbanísticas y edi ficatorias vigentes a la fecha cierta del acuerdo suscrito, de conformidad a lo previsto en el artículo 245 del Código Procesal Civil, y de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 25-A de la Ley N° 29090. 13.5 El citado acuerdo es un documento privado que sólo involucra al administrado y a los Revisores Urbanos que lo suscriben, por tanto, no constituye requisito para la emisión de la Licencia que corresponda ”. “Artículo 14.- Procedimiento de veri ficación (…) 14.7 El Revisor Urbano coordinador presenta ante la Sede Regional o Departamental del Colegio Profesional en el cual se encuentra registrado, el Informe Técnico Favorable en el que figura el número del proyecto asignado por el MVCS, con la finalidad de actualizar el registro de actividades profesionales, debiendo el Colegio Profesional emitir el código respectivo de forma automática, cuyo costo resulta de la aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley N° 27444 ”. “Artículo 17.- Infracciones y sanciones (…) 17.1 Infracciones Leves: (…) c) Emitir el Informe Técnico Favorable cuando alguno de los planos del proyecto no cuente con la firma del proyectista. Estas infracciones son sancionadas con amonestación escrita. 17.2 Infracciones Graves:(…)e) Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitación urbana o de edi ficación que no cumpla(n) con las disposiciones urbanísticas y/o edi ficatorias aplicables a