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44 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Designan Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2022-VIVIENDA Lima, 19 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Martín Bernardo Jiménez Falen, en el cargo de Director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2097720-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS SEDACUSCO S.A. en el transcurso del cuarto y quinto año del quinquenio regulatorio 2020-2025, así como los nuevos porcentajes a transferir al fondo de inversiones y reservas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2022-SUNASS-CD Lima, 19 de agosto de 2022EXP.: 034-2020-SUNASS-DRT-RTVISTO: E l Memorándum Nº 262-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe Nº 183-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta fi nal de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria, c omo consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la Empresa Prestadora de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal SEDACUSCO S.A. (en adelante E PS SEDACUSCO S.A.) mediante O fi cio Nº 229-2020/G.G.EPS.SEDACUSCO S.A. 1. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió l a Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes medidas, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPS SEDACUSCO S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición; sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 2. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto remite el Informe N° 183-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la necesidad que EPS SEDACUSCO S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2. del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que la DRT elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 prevé que las medidas antes señaladas comprenden la determinación de: a) nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) metas de gestión y c) ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, d e acuerdo con el Procedimiento de Revisión Tarifaria, se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba las metas de gestión que deberá cumplir EPS SEDACUSCO S.A. en el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2020-2025 y los nuevos porcentajes que la referida empresa deberá depositar durante los meses restantes del tercer año, y para el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2020-2025 al fondo de inversiones y reservas señalados en el proyecto de resolución y ii) otorgar plazo para recibir los comentarios que puedan realizar tanto EPS SEDACUSCO S.A. como los interesados al proyecto de resolución y al informe. Que, conforme se aprecia en el Informe N° 183-2022-SUNASS-DRT-ESP, la DRT evaluó los comentarios realizados por EPS SEDACUSCO S.A. a través de los O fi cios Nros. 296-2022-GG-EPS SEDACUSCO S.A. 3 y 393-2022-GG-EPS SEDACUSCO S.A4. Asimismo, veri fi có que al término del plazo otorgado no se han recibido comentarios al proyecto de resolución y al informe de parte de los interesados. Que, sobre la base del referido Informe N°183- 2022-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar las metas de gestión, y porcentajes a transferir al fondo de inversiones y reservas para: i) la formulación del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS) y ii) el pago de la deuda de FONAVI, que deberá aplicar EPS SEDACUSCO S.A. Que, asimismo se deben determinar los montos a considerar para las reservas de: i) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y ii) la gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC). De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020; y con la