Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / de Regulación Tarifaria, en adelante DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Asimismo, el artículo 19 del RGT prevé los requisitos adicionales que se deben cumplir para la presentación del PMO. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, según el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2016-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS SELVA CENTRAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021, el cual a la fecha ya concluyó. Que, mediante el documento de visto, EPS SELVA CENTRAL S.A. presentó su PMO, el cual contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que brinda a sus usuarios. Que, esta Dirección ha veri fi cado que la solicitud de EPS SELVA CENTRAL S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT 6 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución. SE RESUELVE:Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EPS SELVA CENTRAL S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, contenidas en el plan maestro optimizado que sustenta su propuesta. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS SELVA CENTRAL S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 26 de julio de 2022. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 4 Publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 20 de marzo de 2016 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 6 “Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Admisión”. 2097351-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Dan por concluidas designación y encargatura, y designan a Gerentes de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento EPSEL S.A. y EPS ILO S.A., incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2022-OTASS/CD Lima, 19 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe N° 000130-2022-OTASS-SGC de la Coordinadora Legal de la Secretaría de Gestión Corporativa de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000317-2022-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000706-2022-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 000040-2022-OTASS-ST-CD de la Secretaria Técnica del Consejo Directivo, y el Informe N° 000290-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, en el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco se señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS; y, para tales efectos este Organismo Técnico se encuentra facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (5) personas que tendrán la calidad de personal de con fi anza; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 101.4 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio son designados por el Consejo Directivo del OTASS, cuyo acuerdo es título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral respectiva; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.5 de los Lineamientos para la selección y designación de los miembros de las Comisiones de Dirección Transitoria, Directorio, Gerentes Generales, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento para las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 018-2022-OTASS-CD de fecha 08 de julio de 2022, es atribución del Consejo Directivo del OTASS, remover en cualquier momento y