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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 000385-2022-OTASS-DGF y el Informe Nº 00006-2022-OTASS-DGF-NCI, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Memorando N° 000803-2022-OTASS-OPP y el Informe N° 000017-2022-OTASS-OPP-JOV, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 000276-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú establece que: i) el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, ii) el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y iii) el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 1 del inciso 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, en adelante, el TUO de la Ley Marco, en el marco de sus competencias, el OTASS cuenta, entre otras, la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, por su parte, el numeral 165.1 del artículo 165 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, probado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante el Reglamento del TUO del Reglamento de Ley Marco, el Fortalecimiento de Capacidades (FC) dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento se respalda en el SFC, quienes realizan intervenciones, en bene fi cio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos, de acuerdo a las necesidades identi fi cadas por el Ente Rector, que permitan promover la efi ciencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas; Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el inciso 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, por su parte, el literal h) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, y precisa en sus incisos 16.2 y 16. 3 que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo esta última responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los mismos que deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, en adelante el ROF del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección de Gestión y Financiamiento, promover y gestionar las transferencias fi nancieras para las empresas prestadoras; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2022-OTSS-CD se aprueba la Directiva N° 002-2021-PTASS-DME Versión 02 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros, en el presente caso, el OLR recae en la Dirección de Gestión y Financiamiento; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento, a través del Memorando N° 000385-2022-OTASS-DGF, que hace suyo el Informe Nº 000006-2022-DGF-NCI, evaluó y cali fi có la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la EPS Moquegua S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera solicitada por el importe ascendente a S/ 598,748.00 para fi nanciar la fi cha técnica F-28-GO: “ADQUISICIÓN DE SISTEMA SCADA; EN EL (LA) AMBITO EPS MOQUEGUA S.A. DISTRITO DE MOQUEGUA, DISTRITO DE SAN ANTONIO Y DISTRITO DE SAMEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA, como fortalecimiento de capacidades; Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la