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10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Nueva York, Estados Unidos de América, del 10 al 18 de setiembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del comisionado, que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al presupuesto de la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2 079,60 Viáticos (5) : US$ 2 200,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2098435-1 Designan Representantes Alternos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del Banco Central de Reserva del Perú y de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante el Consejo Normativo de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2022-EF/30.01 Lima, 19 de agosto de 2022VISTOS:El O fi cio N° 21965-2022-SBS, la Carta N° 0028- 2022-BCRP y el O fi cio N° 172-2022-ASUP/DE, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Asociación de Universidades del Perú, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante las Resoluciones de Presidencia del Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2020-EF/30.01, N° 002-2020-EF/30.01 y N° 001-2021-EF/30.01, se rati fi caron por única vez, por un periodo de tres (3) años, a los representantes (titulares) del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante Consejo Normativo de Contabilidad, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, de conformidad con los incisos 2 y 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cado por igual período, por una sola vez; siendo que el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad elige a los representantes titular y alterno, de las entidades conformantes de dicho órgano colegiado, de una terna que éstas proponen, debiendo cumplir con los requisitos correspondientes; Que, a fi n de cumplir con lo establecido en dicho marco legal, el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad requirió a las entidades que no cuentan con la designación de sus representantes alternos, la remisión de una terna para su elección; Que, mediante los documentos de Vistos, se remitieron las ternas de los representantes alternos, para su respectiva evaluación, luego de lo cual se eligió a los representantes alternos del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante el Consejo Normativo de Contabilidad; por el periodo restante de la ratifi cación de los representantes titulares de cada una de dichas entidades; habiéndose veri fi cado que cumplen con los requisitos establecidos en el inciso 3 del numeral 6.3 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438; De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Designación Designar como representantes alternos, por el periodo restante de la rati fi cación de los representantes titulares, ante el Consejo Normativo de Contabilidad, a los siguientes profesionales: a) Señor CPC Carlos Ramírez Calonge, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Señorita CPC Evelyn Rocío Jurado Agama, del Banco Central de Reserva del Perú; y, c) Señor CPC Teodomiro Arias Flores, de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente 2098124-1 EDUCACION Incorporan numeral 9.14 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; aprobado por R.VM. N° 091-2021-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 104-2022-MINEDU Lima, 23 de agosto de 2022