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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Memorando N° 00001314-2022-PRODUCEDGPARPA y el Informe N° 00000376-2022-PRODUCE/DPO, ha efectuado el análisis respectivo y considera necesario establecer la veda reproductiva y suspender la actividad extractiva del recurso merluza, en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°S, precisando que la precitada veda no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras artesanales incluidas en el Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000xxx-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°S, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Establecimiento de veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04° 00´S, quedando prohibida la extracción del citado recurso durante un periodo de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 1.2 La disposición establecida en el numeral 1.1 del presente artículo no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras incluidas en el Decreto Supremo N° 006-2022-PRODUCE que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales. Artículo 2. Del procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de las capturas 2.1 El procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda reproductiva de dicho recurso. 2.2 La comercialización, transporte y almacenamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en el precitado artículo 1.Artículo 3. Del monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 4. Del seguimiento, control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores de fi scalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fi n de cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 7. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2098502-1 SALUD Aprueban las Fichas de Homologación de “Estilete de intubación para tubo endotraqueal 10 Fr” y “Estilete de intubación para tubo endotraqueal 14 Fr” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2022/MINSA Lima, 22 de agosto de 2022VISTO, los Expedientes 2022-0016619 y 2022- 0018576, que contienen el Memorándum N° D000134-2022-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa N° D000036-2022-DP-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos