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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° D000134-2022-DG- CENARES/MINSA sustentado en la Nota Informativa N° D000036-2022-DP-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita la aprobación de los proyectos de las Fichas de Homologación de “Estilete de intubación para tubo endotraqueal 10 Fr” y “Estilete de intubación para tubo endotraqueal 14 Fr”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Nota Informativa N° D000081-2022-OGAJ-MINSA, emite opinión legal con relación a la aprobación de los proyectos de Fichas de Homologación solicitada, señalando que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de suscripción del acto resolutivo que lo formalice; Con el visado del Director General de Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e) y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Fichas de Homologación de “Estilete de intubación para tubo endotraqueal 10 Fr” y “Estilete de intubación para tubo endotraqueal 14 Fr”, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: N° Código CUBSO Denominación del Bien 1 4227200400325996“Estilete de intubación para tubo endotraqueal 10 Fr” 2 4227200400325997“Estilete de intubación para tubo endotraqueal 14 Fr” Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente resolución, las Fichas de Homologación aprobadas mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2098524-1 Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud en los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2022/MINSA Lima, 23 de agosto de 2022Visto, el Expediente N° 21-095313-071, que contiene el Proveído N° 1147-2021-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 237-2021-OOM-OGPPM/MINSA, complementado con el Memorándum N° 1146-2021-OGPPM-OOM/MINSA, el Proveído N° 1312-2021-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 252-2021-OOM-OGPPM/MINSA y el Proveído N° 1587-2021-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 279-2021-OOM-OGPPM/MINSA, y el Proveído N° 0639-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 113-2022-OOM-OGPPM/MINSA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1539-2021-OGAJ/MINSA y el Informe N° 678-2022-OGAJ/MINSA, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que en un plazo máximo de 30 días hábiles, los Ministerios que mantienen competencias compartidas con los Gobiernos Regionales, publican mediante Resolución Ministerial la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación, en caso resulte pertinente; Que, la citada Disposición también señala que, a partir de dicha publicación, corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención, menores requisitos o una califi cación de los procedimientos más bene fi ciosa a los derechos de los administrados; asimismo, precisa que los Ministerios se obligan a actualizar periódicamente la citada relación, cuando se establezcan nuevos procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad o se produzcan modi fi caciones en su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y califi cación; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 1324-2018/MINSA, de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprueba la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1448, prescribe que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. El Análisis de Calidad Regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias. Una vez realizada esta evaluación deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial a que se re fi ere el numeral 2.3.; Que, el numeral 2.3 del citado Decreto Legislativo N° 1310 y su modi fi catoria, señala que el Análisis de Calidad Regulatoria será validado por una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual será presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros;