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17 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ANTONIO ROJAS CRISOSTOMO en el cargo de Director de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Secretaria General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2098498-1 Establecen veda reproductiva del recurso merluza en área marítima y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00279-2022-PRODUCE Lima, 22 de agosto de 2022VISTOS: Los O fi cios N° 728-2022-IMARPE/PCD, N° 754-2022-IMARPE/PCD y N° 794-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 00001314-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 00000376-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00000911-2022-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 000965-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2022- PRODUCE, se estableció el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2022- PRODUCE, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2022–junio 2023, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; Que, el artículo 5 de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los períodos de veda reproductiva de dicho recurso, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus); Que, el artículo 14 de la precitada Resolución Ministerial, señala que el IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza; así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones, seguimientos y medidas de conservación que sean necesarias, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 728- 2022-IMARPE/PCD, remitió el documento “INFORME DE MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO DE LA MERLUZA PERUANA (MERLUCCIUS GAYI PERUANUS) JULIO 2022”, en el que concluye que: i) El desembarque estimado de merluza en lo que va del régimen de pesca julio 2022 – junio 2023 asciende a 1 203,7 toneladas siendo la subárea A la zona de la cual provino la mayor proporción (~52,4%); ii) Durante la primera quincena y en lo que va de la segunda quincena del mes de julio, la Actividad Reproductiva de la merluza se ha incrementado en la subárea A, cuyo valor estimado se encuentra alrededor del 50%”; por lo que recomienda “adoptar de manera inmediata, las medidas de ordenación pertinentes para proteger el proceso reproductivo de la merluza en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°S por un periodo mínimo de 30 días”; Que, asimismo, el IMARPE mediante O fi cio N° 754- 2022-IMARPE/PCD, precisó que las medidas de ordenación pertinentes para proteger el proceso reproductivo de la merluza en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°S, a adoptarse de manera inmediata, deben culminar luego de 30 días de iniciada la misma; Que, adicionalmente, el IMARPE mediante O fi cio N° 794-2022-IMARPE/PCD manifestó que “las medidas de ordenación que se dicten para proteger el proceso reproductivo de la merluza en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°S, no serían aplicables a la fl ota pesquera artesanal”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho