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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, mediante el escrito de registro N° 3126725 presentado con fecha 05 de marzo de 2021, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE PIURA), ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016145 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM). Cabe indicar que GASNORP solicitó un área de 2977.50 m² (0.2978 ha); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 027-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbres de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 511-2021-MINEM/DGH de fecha 22 de marzo de 2021, la DGH trasladó al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante, MIDAGRI), la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito presentado por la empresa GASNORP, requiriendo la emisión de un pronunciamiento en el marco de lo establecido por el entonces vigente artículo 96° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución); entidad que mediante Ofi cio N° 408-2021-MIDAGRI-SG/OGA, de fecha 26 de marzo de 2021, señaló que con la Resolución Ministerial N° 260-2020-MINAGRI, se ha dispuesto la transferencia de dominio a título gratuito a favor del GORE PIURA del predio eriazo denominado “Fundo Victoria”, siendo este último el titular del predio en cuestión; Que, con O fi cio N° 727-2021-MINEM/DGH de fecha 22 de abril de 2021, la DGH trasladó al GORE PIURA, la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito presentado por la empresa GASNORP, requiriendo la emisión de un pronunciamiento en el marco de lo establecido por el entonces vigente artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, con O fi cio N° 915-2021-MINEM/DGH de fecha 21 de mayo de 2021, la DGH reiteró al Gobierno Regional de Piura, el pedido de pronunciamiento respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, otorgándole un plazo de siete (07) días hábiles, e indicando que de no tener respuesta se entendería que no tienen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, a través del O fi cio N° 594-2021/GRP-490000 de fecha 15 de junio de 2021, el GORE PIURA señala que el predio no presenta superposiciones grá fi cas, no habiéndose pronunciado respecto a la existencia de un proceso económico o fi n útil del predio, a efectos de establecer el carácter gratuito u oneroso del derecho de servidumbre; Que, a través del O fi cio N° 061-2021-MINEM/DGH- DGGN de fecha 31 de marzo de 2021, la DGH solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre, y (ii) Si existe superposición entre el área materia de servidumbre y algún predio registrado; Que, mediante O fi cio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 20 de abril de 2021, la SUNARP dio atención a lo solicitado a través del O fi cio N° 061-2021/ MINEM-DGH; Que, mediante Carta S/N de fecha 13 de mayo de 2021, la empresa GASNORP remitió a la DGH la absolución de observaciones señaladas por la SUNARP; Que, por su parte, el GORE Piura no emitió pronunciamiento en relación a la servidumbre solicitada, con lo cual se desprende que no presenta observaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 027-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala