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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Osinergmin emite respuesta adjuntando el Informe Nº DSE-SIE-85-2022, de fecha 4 de julio de 2022, en cuyo numeral 6 se informa, entre otros, sobre el avance del Calendario de Ejecución de Obras y los permisos obtenidos para la CONCESIÓN, indicando que cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobado, Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos e Ingeniería Básica culminada, así como con la Carta Fianza vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, indica que el CONCESIONARIO no ha iniciado obras civiles; sin embargo, no se pronuncia respecto al evento de fuerza mayor invocado; Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras de la concesión de fi nitiva generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”; especí fi camente las actividades “Negociación de compras de equipos principales y subcontratos”, “Cierre ( fi rma) de compras de equipos principales y subcontratos” e “Hincado de Estructuras” y, en consecuencia, también afectó a los hitos de “inicio de obras civiles” y POC. Asimismo, han verifi cado que el citado evento cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil y, en consecuencia, corresponde cali fi carlo como un evento fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modi fi cación de concesiones de fi nitivas de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW” y del Contrato de Concesión Nº 540-2020, en los términos y condiciones que se establecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, así como su inscripción en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento invocado por la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., denominado: “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la central solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, cuyo titular es CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 3.- Aprobar la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, solicitada por la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., a fi n de modi fi car las Cláusulas Primera, Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, aprobada en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 540-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2096693-1 Constituyen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. en predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2022-MINEM/DM Lima, 22 de agosto de 2022VISTOS: el escrito con registro N° 3126725, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 027-2022-MINEM/DGH-DGGN- DNH y el Memorándum N° 809-2022/MINEM-DGH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 761-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado