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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 00063-2022-OSINFOR/05.2.1, del 22 de agosto del 2022, emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, el literal g) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, cargo considerado de con fi anza, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo; Que, mediante Informe Nº 00063-2022- OSINFOR/05.2.1, del 22 de agosto del 2022, la Unidad de Recursos Humanos mani fi esta que la señora Lisette Patricia Kanashiro Katekaru cumple con el per fi l para ocupar el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración, opinando que resulta viable su designación en el referido cargo; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el literal g) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 23 de agosto de 2022, a la señora Lisette Patricia Kanashiro Katekaru en el cargo de Jefa de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/ osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2098388-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones brindadas a los asegurados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000156-2022-SIS/J La Victoria, 23 de agosto de 2022VISTOS: El Informe Conjunto N° 010-2022-SIS/ GNF-SGF/VHSN-JJHB, los Memorandos N° 000732 y N° 000843-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 010-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando N° 000760-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 000024-2022-SIS/OGPPDO-OSJ y el Memorando N° 000339-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000289-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, con Resolución Jefatural N° 185-2021/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 003-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula