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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto: “IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(…)9.14 En caso la autoridad competente declare la nulidad de un PAD que impuso al profesor sanción administrativa de suspensión o cese temporal y como consecuencia de ello se le instaura un nuevo PAD, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas respecto a la ejecución de la nueva sanción a imponerse: - Si el período de la nueva sanción es igual o menor al periodo de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, la nueva sanción no se ejecuta. - Si el período de la nueva sanción es mayor al período de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, solo se ejecuta el periodo faltante respecto a la nueva sanción. La IGED a cargo del nuevo PAD debe señalar en el acto resolutivo que resuelve el procedimiento la regla aplicable, en caso corresponda; y registrarlo en el legajo personal del profesor”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2098542-1 ENERGIA Y MINAS Califican como fuerza mayor evento invocado por la empresa CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., denominado: “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, aprueban segunda modificación al Contrato de Concesión N° 540-2020 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2022-MINEM/DM Lima, 16 de agosto de 2022VISTOS: El Expediente Nº 16390019 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”; la solicitud de la segunda modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C.; los Informes Nos. 498-2022-MINEM/DGE-DCE y 525-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0769-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 00807-2022/MINEM-OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2020-MINEM/DM, publicada el 12 de febrero de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 540-2020, donde queda establecido que el inicio de la “obra civil” debía realizarse, a más tardar, el 2 de noviembre de 2020; mientras que la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debía realizarse, a más tardar, el 15 de noviembre de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2021, se cali fi ca como fuerza mayor el evento invocado por el CONCESIONARIO denominado: “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, y se aprueba de la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, así como la primera modi fi cación al CONTRATO, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo Nº 4 que contiene el Calendario de Ejecución de Obras, estableciendo el inicio de obras civiles al 7 de octubre de 2021, y la POC al 14 de octubre de 2022; Que, mediante documento con Registro Nº 3294519 (ventanilla virtual) de fecha 19 de abril de 2022, complementado con los documentos con el Registro Nº 3318116, de fecha 17 de junio de 2022 y el Registro Nº 3338560, de fecha 22 de julio de 2022, el CONCESIONARIO solicitó la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN, sustentando en un evento de fuerza mayor, a fi n de prorrogar la fecha de inicio de “obra civil” y POC del Calendario de Ejecución de Obras, al 26 de agosto de 2022 y 24 de diciembre de 2023, respectivamente; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por el Osinergmin o la entidad que dicho organismo determine”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. sustenta su petitorio en el siguiente evento de fuerza mayor: “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”; Que, mediante O fi cio Nº 1103-2022-MINEM/DGE, notifi cado electrónicamente el 21 de junio de 2022, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por el CONCESIONARIO; Que, mediante O fi cio Nº 1017-2022-OS-DSE, con Registro Nº 3328666, de fecha 6 de julio de 2022,