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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto en el TUPA del MINEM; así como al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 253-2021-MINEM/DM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 23 de julio de 2021; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062- 2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 2,977.50 m2 (0.2978 ha) en un predio de propiedad del Gobierno Regional de Piura, ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 04016145 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, treinta y dos (32) años, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de las servidumbres no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 253-2021-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 23 de julio de 2021. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2098369-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2022-MINEM/DM Lima, 23 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° 0757-2022-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 036-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 386-2022-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0791-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite ii) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, para el caso de los acápites i), ii), iii) y iv); así también, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción del convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31365, el MINEM y el Gobierno Regional de Ayacucho, con fecha 12 de abril de 2022, suscribieron el Convenio Nº 008-2022-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral, el cual tiene por objeto fortalecer la