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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, los Artículos 111º al 122º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Que, de acuerdo a los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en al uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control; precisando que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confi abilidad del control interno pan la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, proponiendo a que este contribuye con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, los Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 414-2022-GAJ/MDL de fecha 02 de agosto del presente año, emite opinión legal favorable a la convocatoria de Audiencia Pública de rendición de cuentas a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 119- A de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, atendiendo a los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º, el artículo 39º y articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín, conforme se detalla a continuación: 1.- Agenda: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín. 2.- Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se llevará a cabo el día 01 de setiembre de 2022 a las 15: 00 horas en forma virtual a través de la herramienta tecnológica ZOOM y cuyo enlace será difundido por la Gerencia de Participación Ciudadana. 3.- Los ciudadanos o representantes de una organización privada o entidad pública podrán registrar su participación a través del Portal Institucional de la Municipalidad o de manera directa en la Gerencia de Participación Ciudadana hasta el 31 de agosto de 2022. 4.- La inscripción de los participantes para el uso de la palabra en la Audiencia Pública Local se realizará en la Gerencia de Participación Ciudadana, en horario de ofi cina y podrán inscribirse hasta dos días antes de la realización de la Audiencia Pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurín, llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2099610-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba descuentos en las obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 567-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 034-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 844-2022-11.3.0-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 014-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 976-2022-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando N° 096-2022-1700-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; y el Informe N° 138-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba descuentos en las obligaciones no tributarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades,