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169 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / que declara al café puneño como uno de los productos emblema de la región Puno; Que, mediante Opinión Técnica Nº 004-2022-GR PUNO/DRA/DCA/Cult., la Dirección Regional Agraria, a través de la Dirección de Competitividad Agraria, Opina se viabilice la Ordenanza Regional que declara al café puneño como producto emblema de la región Puno; además indica que se debe instituir el Día Regional del café el 29 de agosto de todos los años, fecha representativa de la época en que se cosecha el café; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada y en la estación de pedidos el consejero regional por la provincia de Sandia, Lic. Wilfredo Meléndez Toledo, presenta y sustenta el O fi cio Nº 035-2022-GR/CR-PUNO- WMT, mediante el cual solicita la emisión de Ordenanza Regional en aplicación del Art. 117 del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)” y teniendo ambos documentos además de los documentos sustentatorios, solicita la aprobación de dicha iniciativa, para declarar al Café Puneño como producto emblema de la región Puno, ello por la calidad y bondad que es reconocido a nivel nacional e internacional, constituyendo una de las principales actividades económicas de la provincia de Sandia y Carabaya de nuestra región que trasciende más allá de nuestra economía nacional; Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión por parte de los consejeros regionales, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR al Café Puneño como Producto Emblema de la región Puno, por la calidad y bondad que es reconocido a nivel nacional e internacional, constituyendo una de las principales actividades económicas de la provincia de Sandia y Carabaya de nuestra región que trasciende en nuestra economía nacional. Artículo Segundo.- ORDENAR E INSTITUIR el “Día Regional de Café, cada 29 de agosto de todos los años” en la región Puno, ello con la fi nalidad de fortalecer y resaltar la producción orgánica del café en nuestra región de Puno. Artículo Tercero.- PROMOVER Y FOMENTAR el consumo interno del “Café Puneño” en las instituciones públicas y privadas de nuestra región; asimismo, DISPONER que en todas las entidades públicas prioricen el consumo del Café en todos los eventos institucionales y protocolares de la región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional Agraria, promuevan estrategias de promoción para requerir e incentivar el consumo interno de “Café Puneño”, a través de campañas de degustación y comercialización. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y las instancias sectoriales del Gobierno Regional, realicen la implementación de políticas, acciones, normas complementarias y todas las estrategias que sean necesarias para su cumplimiento. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional Agraria, fortalecer la implementación institucional de la cadena productiva del café, en las provincias de Sandia y Carabaya, disponiendo que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice la asignación presupuestaria para el funcionamiento institucional, en cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009.JUS., en el Portal Institucional Electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintidós. FREDDY EFRAÍN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 02 días del mes de junio del año 2022 GERMÁN ALEJO APAZA Gobernador Regional 2098991-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 2022 - 2026 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 438-2022/MDCH Chorrillos, 12 de agosto del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2022. Visto el Memorándum Nº 290-2022-MDCH-GSCGA de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Memorándum Nº 424-2022-MDCH-GPP de fecha 14 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 337-2022-MDCH-GSCGA de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Memorándum Nº 454-2022-MDCH/GPP de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 153-2022-MDCH-GAJ de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 678-2022-GM/MDCH de fecha 27 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de