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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / - Instituciones públicas y privadas involucradas en el desarrollo del sector cafetalero. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional Puno, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento Interno de la Mesa Técnica, otorgándosele el plazo de 15 días hábiles para su presentación y aprobación ante los miembros de la Mesa Técnica, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria Puno y los órganos adscritos a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno el soporte Técnico y administrativo para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 24 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. JORGE ANTONIO ZÚÑIGA PINEDA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de julio del año 2021 AGUSTÍN LUQUE CHAYÑA Gobernador Regional 2098984-1 Ordenanza Regional que declara al café puneño como uno de los productos emblema de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2022-GRP-CRP. QUE DECLARA AL CAFÉ PUNEÑO COMO UNO DE LOS PRODUCTOS EMBLEMA DE LA REGIÓN PUNO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves 26 de mayo del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9º de la Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-Minagri, se aprueba, La Política Nacional Agraria, norma que establece los lineamientos estratégicos de desarrollo institucional, para el fortalecimiento de la articulación interinstitucional, intersectorial e intra sectorial para mejorar el impacto de las intervenciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, documento que constituye un enfoque multisectorial en el que se abordaron problemas que afectan a todos los actores de la cadena de valor con énfasis en las particularidades que caracterizan a las zonas productoras, lo que ha conducido a plantearse objetivos que van más allá de lo agrario para referirse a temas transversales de gestión de la calidad, territorial e institucionalidad; medio ambiente, fi nanciamiento, posicionamiento comercial, desarrollo territorial e institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR/DM, se establece que el café peruano fue declarado como “Producto Bandera”, por tratarse de un producto originario de nuestro país y que resalta la imagen del Perú, producto de reconocida calidad y favorito en el mercado internacional siendo insu fi ciente el reconocimiento externo, es necesario el consumo interno del café peruano en todo el territorio nacional a fi n de no depender de la exportación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0732-2008- AG, se Instituye el “Día del Café Peruano” a nivel nacional, cuya celebración se desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año. Del mismo modo, dispone gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día del Café Peruano”, así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, mediante Informe Nº 090-2022-GR-PUNO- GRDE/PCE/JP, el Jefe del Proyecto Cafés Especiales, emite Opinión Técnica del Proyecto de los servicios de apoyo a la cadena productiva de cafés especiales en los distritos de Coasa, Ituata, Ollachea, Usicayos, Limbani, Patambuco, Phara de la provincias de Carabaya y Sandia región Puno, conforme a su introducción, reseña histórica de la ca fi cultura en la región Puno, marco legal, concluye en Opinión Favorable para declarar al café puneño como uno de los productos emblema de la región Puno; Que, mediante Informe Nº 25-2022-GR.PUNO/ GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno, emite informe de Opinión Técnica de Proyecto de Ordenanza Regional, indicando en su viabilidad, considerando las bondades del café puneño por su calidad y logros obtenidos a nivel nacional e internacional, además de ser uno de los productos principales de exportación de nuestra región de Puno; Que, mediante Opinión Legal Nº 106-2022-GR-PUNO/ ORAJ y Opinión Legal Nº 193-2022-GR-PUNO/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, acorde al análisis de la propuesta concluye que en la viabilidad de la Ordenanza Regional