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160 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / de Lima Centro, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con Competencia en el Distrito Fiscal de Lima, debiendo darse por concluido el nombramiento del fi scal provisional que ocupa la plaza donde deberá ser designado el personal fi scal titular, conforme al requerimiento del Jefe de la Unidad, señalado en el primer párrafo. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1761-2022-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2022. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1818-2018-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2018. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Antonio Villanueva Tucto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con Competencia en el Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional. Artículo Quinto.- Designar a la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con Competencia en el Distrito Fiscal de Lima. Artículo Sexto.- Disponer que la designación del personal fi scal señalado en el artículo cuarto, tenga vigencia a partir de la fecha de posesión de cargo y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal, o se presente algún supuesto que amerite su conclusión, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2099503-1Nombran Fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1846-2022-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 92-2022-MP-FN-FSEVCMIGF- LIMA, cursado por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual solicita, entre otros, el cambio del personal fi scal designado en la Coordinación antes mencionada, así como en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1907-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso, entre otros, asignar de manera temporal, tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021; a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2022; asimismo, se precisó que el personal fi scal que ocupaba las plazas antes mencionadas, y que fueron destacadas para que presten apoyo al Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima), durante dicho destaque, sólo podrá prestar apoyo en los despachos fi scales pertenecientes al subsistema de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima Centro. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el