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172 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal, las que constituyen sus ingresos propios; Que, los artículos 248º y 249º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida por el principio de legalidad por el cual sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, así como que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria; Que, al respecto, los artículos 46° y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, y que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, los artículos 44º, 54º y 56º de la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, Ordenanza N° 531-MSI, señalan que la multa es la sanción pecuniaria impuesta en la resolución de sanción administrativa, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y que el monto de la multa se encuentra establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como que cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio, y al no haberse cancelado el monto de la multa, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización remitirá al Ejecutor Coactivo los actuados correspondientes para que proceda conforme a sus atribuciones, y que la multa administrativa se extingue, entre otros, por el pago de la multa administrativa y por condonación; Que, a su vez, el numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decretos Supremos N° 030, N° 041, Nº 058, Nº 076 y Nº 092-2022-PCM; Que, al respecto, por Ordenanza N° 550-MSI, publicada el 24 de noviembre de 2021, se expide la Ordenanza que aprueba el bene fi cio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, estableciendo su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma en el diario o fi cial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2021; vigencia que ha sido sucesivamente prorrogada hasta el último día hábil del mes de julio de 2022, mediante los Decretos de Alcaldía N° 029-2021-ALC/MSI, publicado el 31 de diciembre de 2021, N° 007-2022-ALC/MSI, publicado el 31 de marzo de 2022, y N° 019-2022-ALC/MSI, publicado el 30 de junio de 2022, al amparo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 550-MSI; Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, propone la Ordenanza que aprueba descuentos en obligaciones no tributarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2022, a fi n de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19, y ampliar la aplicación de la Ordenanza N° 550-MSI a multas generadas del 01 de noviembre 2021 a junio 2022, estimándose que la recaudación con el descuento propuesto será mayor frente a la recaudación del bene fi cio actual debido a que se considera mayores porcentajes de descuentos e incluye la cartera adicional de multas impuestas a partir de noviembre 2021; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, mediante los documentos del visto; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DESCUENTOS EN LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios no tributarios de carácter temporal a favor de los administrados en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 2.1 Alcance.Podrán acogerse a la presente norma, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas en etapa ordinaria hasta su ejecución coactiva (Etapa coactiva), aun cuando se haya interpuesto recurso administrativo, acción de amparo, demanda contencioso administrativa o demanda de revisión judicial, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Si al momento de realizar el pago el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en el artículo 61° primer párrafo, de la Ordenanza Nº 531-MSI u otro, se aplicará el de mayor descuento. 2.2 De los Bene fi cios. Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: