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167 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-Minagri, se aprueba La Política Nacional Agraria, norma que establece los lineamientos estratégicos de desarrollo institucional, para el fortalecimiento de la articulación interinstitucional, intersectorial e intra sectorial para mejorar el impacto de las intervenciones. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, documento que constituye un enfoque multisectorial en el que se abordó problemas que afectan a todos los actores de la cadena de valor con énfasis en las particularidades que caracterizan a las zonas productoras, lo que ha conducido a plantearse objetivos que van más allá de lo agrario para referirse a temas transversales de gestión de la calidad, territorial e institucionalidad; medio ambiente, fi nanciamiento, posicionamiento comercial, desarrollo territorial e institucional. Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Asimismo el inciso g) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Dichas competencias deben de guardar relación entre las políticas nacionales. Que, mediante Opinión Técnica Nº 02-2021-GR PUNO/DRA/DCA/C.cult, del Coordinador de Cultivos de la Dirección de Competitividad Agraria de la Dirección Regional Agraria, menciona que es de necesidad la creación e implementación de la Mesa de Trabajo del Producto Café y esta cadena productiva del Café, que se sustenta por las cualidades potenciales de producción, por lo que emite opinión sobre la creación e implementación de la MESA DE TRABAJO DEL PRODUCTO CAFÉ y consecuentemente a nivel institucional el funcionamiento de la cadena productiva del café, en la Agencia Agraria Sandia y la Agencia Agraria Carabaya (…). Que, mediante Informe Nº 0174-2021-GR-GRDE/PCE/ JP, el Jefe de Proyecto Cafés Especiales de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno, respecto a la creación de la mesa técnica, sobre el objetivo, indica lo siguiente: Desde un punto de vista técnico, el objetivo de la Instalación de la Mesa Técnica Regional de Café, fortalecerá el desarrollo de la cadena productiva de café en la región de Puno, a través de un trabajo articulado intergubernamental e interinstitucional, para mejorar los aspectos de producción, productividad, valor agregado, articulación comercial, con una base y soporte técnico de las instituciones rectoras, de innovación y de inversión para el desarrollo integral. Considerando la pertinencia y la importancia de la conformación e implementación de la Mesa Técnica Regional del Café de la región de Puno. Que, mediante Opinión Legal Nº 213-2021-GR- PUNO/ORAJ, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, conforme a la documentación, concluye, La creación y conformación de la mesa técnica de café corresponde al ejecutivo por acto resolutivo y no al consejo regional por ordenanza regional. Sin embargo, adoptando como referencia la ordenanza regional en comentario, es pertinente la creación de la mesa técnica del café, y para la conformación previamente deben reformular la determinación de los representantes de las entidades públicas competentes y actores del sector privado de manera individualizada, quienes posteriormente asumirán y elaboran su reglamento para determinar las funciones en base a los fi nes y objetivos trazados, incluido los niveles de coordinación para visionar el problema del café de la región de Puno. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, el consejero regional por la provincia de Sandia, Lic. Wilfredo Meléndez Toledo, presenta y sustenta el O fi cio Nº 019-2021-GR/CR-PUNO-WMT, mediante el cual solicita la emisión de Ordenanza Regional en aplicación del Art. 117 del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)” y teniendo ambos documentos y un informe que apoya a la pretensión y modi fi cación conforme señala la Opinión Legal, solicita la aprobación de dicha iniciativa, sustentando que la Mesa de Trabajo del Producto Café, consiste en una instancia de concertación, articulación y mediación estratégica, que aglutina a todos los agentes dedicados a la investigación, transferencia de tecnología, producción, transformación, comercialización y proveedores de insumos y servicios, orientados al cultivo del café, propiciando un espacio de concertación para promover la articulación de los agentes económicos de los eslabones de la cadena productiva y su inserción a los mercados a nivel regional, nacional e internacional. Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y la adhesión por parte de los consejeros regionales, Ing. Walter Mamani Quispe, Arq. Lizbeth Marisol Cutipa Apaza,CPC Freddy Efrain Rivera Cutipa, Abog. Samuel Pacori Lopez, Abog. Deysi Jhuliana Chalco Coyla y el Presidente del Consejo Regional Abog. Jorge Antonio Zuñiga Pineda, se procede a realizar la respectiva votación; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias mediante Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR LA MESA TÉCNICA REGIONAL DEL CAFÉ EN LA REGIÓN PUNO, cuya instancia de concertación, articulación y mediación estratégica, que aglutina a todos los agentes, implementando y propiciando espacios de concertación para promover la articulación, políticas de desarrollo de la cadena productiva del café en la región de Puno. Artículo Segundo.- CONFORMAR LA MESA TÉCNICA REGIONAL DEL CAFÉ EN LA REGIÓN PUNO, para el logro del desarrollo integral del sector cafetalero de nuestra región la mesa técnica estará conformado por: - Instituciones públicas rectoras en el desarrollo agrícola de la región. - Organizaciones cafetaleras de la región Puno.- Representantes de los agricultores ca fi cultores de la región Puno.