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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) AÑOMULTA ADMINISTRATIVA EN GENERAL (EXCEPTO INFRACCIÓN CON MEDIDA COMPLEMENTARIA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO) LA CONDONACIÓN SERA DE: MULTA ADMINISTRATIVA POR INFRACCIÓN CON MEDIDA COMPLEMENTARIA INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO LA CONDONACIÓN SERA DE: 2022 70% 2021- 202080% 90% Hasta el 201990% Artículo Tercero.- PRECISIONES a) El pago de las multas administrativas no supone la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas (medidas complementarias), quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. b) El bene fi cio comprende las deudas no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100%, incluidas las del año 2022, con el pago total del expediente coactivo, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo. c) Los bene fi cios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva, caso contrario se dispondrá el cobro de la deuda sin bene fi cio incluyendo las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva. En caso de una medida cautelar en forma de embargo de retención bancaria en que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. d) En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento o a la pérdida del mismo. e) Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza no serán extensibles en los casos que los administrados incumplan con sus deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de la Ordenanza N° 531-MSI, de conformidad con lo señalado en el artículo 243° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y/o realicen actos de violencia o amenaza contra los inspectores municipales. Asimismo, los descuentos tampoco serán aplicables en los supuestos de los códigos de infracción 1.27, 1.32, 1.48, 1.49, 1.50, y 1.51 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, conforme establece el artículo 61º, segundo párrafo, de la Ordenanza N° 531-MSI. Artículo Cuarto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El pago de la multa administrativa con descuentos, bajo los efectos de la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la infracción; y conlleva al desistimiento de las acciones legales previstas en el Articulo Segundo, numeral 2.1; para tal efecto, el administrado deberá presentar un escrito ante la Municipalidad de San Isidro o el Poder Judicial, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2022.Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. Tercera.- Condónese, a todas las multas emitidas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, el total de los pagos de servicios no exclusivos correspondiente por internamiento y depósito, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 111-2020-0200-GM/MSI, publicado el 25 de noviembre de 2020, que modi fi ca el Tarifario de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015, para los códigos de infracción que contemplan la medida complementaria “Internamiento de vehículo”, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación; además el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento automático de la pretensión. Quinta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento o hayan perdido el mismo, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin ningún tipo de interés asociado al fraccionamiento (Tasa de Interés del Fraccionamiento – Tasa de Interés Moratorio) en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo. Sexta.- Deróguese la Ordenanza N° 550-MSI, Ordenanza que aprueba el bene fi cio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el último día hábil del mes de julio de 2022, mediante los Decretos de Alcaldía N° 029-2021-ALC/MSI, N° 007-2022-ALC/MSI, y N° 019-2022-ALC/MSI, al amparo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 550-MSI Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Octava.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Novena.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado, en San Isidro, a los 19 días del mes de agosto de 2022. AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 2098406-1