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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / General de Administración y sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Por lo que, conforme el literal f) del artículo 6º del Estatuto del SATCH, se establece que corresponde al Jefe del SATCH, la representación legal, la alta dirección general, la organización y administración de la Institución, y estando a lo dispuesto en su literal e) del referido artículo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Organismo Público Descentralizado, Unidad Ejecutora 500260: Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/ 59,812.00 (CINCUENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado a la contratación de una sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental, correspondiente al periodo 2022. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada a la que se re fi ere en el Artículo Primero de la presente resolución, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Organismo Público Descentralizado, Unidad Ejecutora 500260: Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, correspondiente a la partida especí fi ca 2.4.1.3.1.1 Donaciones y Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del SATCH y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAMES JACK CUBAS CANTARICO Gerente General 2099326-1 Designan responsable de la elaboración y actualización de la información ofrecida en el Portal de Transparencia Estándar del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 01-024-000000086-2022 Chiclayo, 11 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Municipal Nº 001-A-GPCH-2003 de fecha trece de mayo de dos mil tres, se aprobó la creación del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, como Organismo Descentralizado del Gobierno Provincial de Chiclayo, con personería jurídica de Derecho Público Interno y Privado con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 038-2015-MPCH/A de fecha 03 de marzo de 2015 se aprobó la modi fi cación estatutaria y el cambio de razón social del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo –SATCH, por el de “Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT”; razón social que fuera modi fi cada mediante Acuerdo Municipal Nº 084-2020-MPCH/A de fecha 23 de diciembre del 2020, aprobando el cambio de razón social de Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT por el de “Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH”; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1135-2021-MPCH/A de fecha 19 de noviembre de 2021, el suscrito fue designado como Gerente General del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo-SATCH, a partir del 20 de noviembre de 2021; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2019-JUS, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 27806, se dispone que las entidades públicas deben identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y su modi fi catoria, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento, dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con fecha 24 de marzo de 2021, mediante Resolución Directoral Nº 011-2021-JUS/DGTAIPD, se aprobó “El lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en la Entidades de la Administración Publica”, de aplicación para las entidades de la Administración Pública, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, ley de Procedimiento Administrativo general, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Estableciendo en el numeral 9.1 de la parte Disposiciones Complementarias, la Obligatoriedad y Adecuación, precisando: “El presente Lineamiento es obligatorio a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario O fi cial el Peruano. En un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde el siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano, la PCM-SGD efectúa la adecuación que corresponde en el PTE”. Señalando, en la parte IX, “El presente Lineamiento reemplaza en todos sus extremos lo previsto en la Directiva 001-2017-PCM/SGP “Lineamientos para Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Publica”, aprobada por la Resolución Ministerial 035-2017-PCM (…)”. Asimismo, en la parte V del citado lineamiento, referido a la “Responsabilidad”, establece en sus numerales lo siguiente: 5.1. Corresponde al titular de la entidad pública designar al FRPTE. 5.2. Corresponde al FRPTE implementar y actualizar el PTE. La implementación del PTE incluye la elaboración a la que se hace mención en el Reglamento de la Ley TAIP, mientras que la actualización del PTE, implica el registro y actualización oportuna de información en el PTE. 5.3. Corresponde a los órganos, unidades orgánicas o áreas poseedoras de información sujeta a publicación, designar a los coordinadores que tienen relación directa con el FRPTE para la implementación y actualización oportuna del PTE. 5.4. Es obligación de los coordinadores brindar la información al FRPTE para el registro y actualización oportuna del PTE. 5.5. En caso el FRPTE lo haya establecido, corresponde a los coordinadores, que cuenten con un perfi l de usuario en el módulo de administración del PTE, realizar el registro y actualización de la información directamente en el PTE. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 01-024-0000000115-2020, de fecha 02 de setiembre del 2020, se designa a partir de la citada fecha, al Jefe de la O fi cina de Tecnología de Información, como Responsable de implementar, publicar y actualizar el Portal de Transparencia del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – CGT (Ahora SATCH), en concordancia a lo