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162 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Kelly Del Rosario Jáuregui Bustamante, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2480-2019-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2019. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Dilsa Zelada Corrales, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3462-2019-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Kelly Del Rosario Jáuregui Bustamante, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2099508-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de diversas entidades del Sector Salud del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2022-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 22 de julio de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMACVISTO: En la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día viernes veintidós de julio del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las siguientes Entidades del Sector Salud del Gobierno Regional de Apurímac: 1) Dirección Regional de Salud Apurímac, 2) Dirección Sub Regional de Salud Chanka - Andahuaylas; 3) Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, 4) Hospital Sub Regional de Andahuaylas, 5) Dirección de Red de Salud Abancay, 6) Dirección de Red de Salud Grau, 7) Dirección de Red de Salud Cotabambas, 8) Dirección de Red de Salud Antabamba”, y; CONSIDERANDO:Que, por O fi cio Nº 524-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 12 de julio de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejo Regional la opinión favorable para la aprobación del CAP Provisional del sector salud, mediante Ordenanza Regional, anexando el Informe Técnico Nº 000103-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 30 de junio de 2022 de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Opinión Legal Nº 477-2022-GRAP/DRAJ de fecha 12 de julio de 2022 de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, entre otros; Que, el artículo 8. Medidas en materia de personal, numeral 8.1 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prescribe “Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos: (…) ñ) El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Por su parte el numeral de la mencionada norma, reseña “Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario”; Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal Provisional“, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, en el numeral