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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que fija el Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023 DECRETO SUPREMO Nº 106-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fi jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fi jado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fi ja la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción, con excepción de los congresistas de la República y los parlamentarios andinos; Que, se encuentran pendientes de aprobación la compensación económica de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, es necesario fi jar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2023 Fíjase en S/ 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023. Artículo 2. Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2023 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2023 sirve para calcular y fi jar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2023 es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fi jado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2099650-1 Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Virú, Sánchez Carrión, Pataz, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú, Julcán y Bolívar del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 107-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, con O fi cio Nº 585-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Virú, Sánchez Carrión, Pataz, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú, Julcán y Bolívar del departamento de La Libertad, con el objeto de ejecutar acciones policiales que permitan combatir y neutralizar el accionar delictivo que viene afectando el normal desenvolvimiento de las actividades en todas las provincias del departamento de La Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo Nº 25-2022-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU-UNIPLADM (Reservado) emitido por la III Macro Región Policial La Libertad y en el Informe Nº 181-2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) de la O fi cina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General, a través de los cuales se informa sobre la problemática generada por la delincuencia común y el crimen organizado en la jurisdicción del departamento de La Libertad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la