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20 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31365, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 1 505 767,21 (Un millón quinientos cinco mil setecientos sesenta y siete y 21/100 soles), a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 1 505 767,21 (Un millón quinientos cinco mil setecientos sesenta y siete y 21/100 soles), a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para fi nanciar los Proyectos, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Proyecto “Creación del Sistema de Electri fi cación con Sistema Convencional de los AA.HH 20 de marzo, 05 de agosto, Muyi Perú, Juan Silva Bocanegra y el Radar, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali”, con CUI 2470341. Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 016 Ministerio De Energía y Minas Unidad Ejecutora : 005 Dirección General De Electri fi cación Rural Función : 12 EnergíaDivisión Funcional : 028 Energía EléctricaPrograma Presupuestal : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural Producto / Proyecto : 3000001 Acciones ComunesActividad : 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación Fuente De Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados (En Soles) Gastos de Capital 2.4. Donaciones y Transferencias 1 505 767,21 TOTAL S/. 1 505 767,21 Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio mencionado. Artículo 4.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en los artículos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2099411-1 Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa KIWANDA S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Picha” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2022-MINEM/DM Lima, 25 de agosto de 2022VISTOS: El Informe Nº 665-2022-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 714-2022-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro Nº 3208028, del 23 de setiembre de 2021, la empresa KIWANDA S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Picha”;