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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / N° 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, establece que el Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con las disposiciones contenidas en la citada Ley; Que, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; acordó modi fi car su Estatuto, a fi n de adecuar su contenido a las modi fi caciones efectuadas por la Ley N° 31291, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, corresponde formalizar, mediante Resolución Ministerial, la modi fi cación del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; la Ley N° 31291, Ley que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 9, 12, 13, 16, 20 y 23 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” Modifícanse los artículos 1, 2, 9, 12, 13, 16, 20 y 23 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 1.- OBJETO La Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, creada por el artículo 4 de la Ley Nº 29031, se instituye para rendir homenaje a: 1. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, y a los integrantes de los Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos, o con discapacidad como resultado de la lucha contra el terrorismo. 2. Militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación. 3. Los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. 4. Miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni con discapacidad.” “Artículo 2.- GRADOS DE LA CONDECORACIÓN La Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” se concede en los siguientes grados: 1. Gran Cruz. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacri fi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron graves riesgos para sus vidas. 2. Gran O fi cial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la plani fi cación de la captura de altos mandos terroristas, demostrando valor y sacri fi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 3. Comendador. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron directamente en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático y el Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacri fi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 4. O fi cial. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron en la plani fi cación de los actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático y del Estado de Derecho a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacri fi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. 5. Caballero. Esta condecoración es otorgada a quienes participaron de manera directa en zonas de con fl icto terroristas realizando labores de apoyo logístico o armado en defensa de la población y de la democracia, demostrando valor y sacri fi cio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos para sus vidas. Asimismo, esta condecoración también se otorgará a los ciudadanos, licenciados de las Fuerzas Armadas, funcionarios y servidores públicos, que prestaron eminentes servicios a la Nación, por su participación desde su puesto en la administración pública durante la lucha contra el terrorismo. El otorgamiento de la Condecoración en el grado respectivo se determina de acuerdo a la valoración que efectúe el Consejo.” “Artículo 9.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actúa en calidad de Secretario del Consejo. Al Secretario del Consejo le corresponde las siguientes atribuciones: 1. Llevar el Registro General, en el que se anotan los nombres de todos los agraciados, su antigüedad y los motivos por los cuales les fue otorgada la Condecoración, así como los casos en los cuales se haya procedido al retiro, por suspensión o pérdida de la misma, así como los motivos que lo generaron. 2. Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Consejo.3. Requerir al sector que promueve la imposición de la condecoración la confección de las medallas correspondientes. 4. Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo.” “Artículo 12.- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Son requisitos para cali fi car como Defensor de la Democracia los siguientes: * Requisitos para el personal de las Fuerzas Armadas, Licenciados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú: a) Haber participado en las operaciones antiterroristas organizadas por su Institución, ya sea Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. b) Haber fallecido, quedado herido, con discapacidad, haber puesto en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni con discapacidad o haber prestado eminentes servicios a la Nación, como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser acreditado por el respectivo sector mediante documentación sustentatoria, a través del Área de Incentivos de la Dirección de Recursos Humanos, o quien haga su veces, ya sea de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú. c) Ser propuesto ante el Consejo de la Condecoración por la Institución armada o policial donde prestó servicios, según corresponda. * Requisitos para los Ciudadanos y Comités de Autodefensa: