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13 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación; asimismo, considera viable autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, del Ministerio de Educación a favor de la O fi cina de Normalización Previsional, para fi nanciar el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, por la suma de S/ 9 676 543,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 676 543,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de la O fi cina de Normalización Previsional, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a los a fi liados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones; en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la O fi cina de Normalización Previsional, establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 y dicta otras disposiciones; y, en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 9 676 543,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Ofi cina de Normalización Previsional, para fi nanciar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990 y sus normas complementarias, correspondientes a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, en el marco de lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019; en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020; en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021; en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021; y, en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 001 : USE 01 San Juan de Mira fl ores CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 26 799,00UNIDAD EJECUTORA 002 : USE 02 San Martín de Porres CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 755 098,00 UNIDAD EJECUTORA 003 : USE 03 Cercado CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 8 557 812,00 UNIDAD EJECUTORA 007 : USE 07 San Borja CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 336 834,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 676 543,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : O fi cina de Normalización Previsional - ONP UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina de Normalización Previsional CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 9 676 543,00 ============ TOTAL EGRESOS 9 676 543,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.