TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 32 682 927,00 ============ TOTAL EGRESOS 32 682 927,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 8 122 837,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 626 179,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 168 409,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 500,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 136 138,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 000,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 500,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 187 937,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 934 587,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 179 826,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 18 859 649,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 404 365,00 ============ TOTAL EGRESOS 32 682 927,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo Nº 01: Transferencia de Recursos para fi nanciar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, en el Anexo Nº 02: Transferencia de Recursos para fi nanciar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva”, en el Anexo Nº 03: Transferencia de Recursos para fi nanciar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, en el Anexo Nº 04: Transferencia de Recursos para fi nanciar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”, en el Anexo Nº 05: Transferencia de Recursos para fi nanciar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, y en el Anexo Nº 06: Transferencia de Recursos para fi nanciar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de Acciones Centrales; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2099650-4