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18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2099650-5 ENERGIA Y MINAS Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S .A.A., la ser vidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1413, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2022-MINEM/DM Lima, 22 de agosto de 2022VISTOS: El Expediente Nº 31245718 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1413 (en adelante, SED Nº 1413), presentada por Luz del Sur S.A.A.; los Informes Nº 500-2021-MINEM/DGE-DCE, Nº 256-2022-MINEM/DGE-DCE, los Memorandos Nº 00342-2022/MINEM-DGE y Nº 00784-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0272-2022-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 00772-2022/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., hoy Luz del Sur S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998; Que, mediante documento con registro Nº 2814096 de fecha 15 de mayo de 2018, Luz del Sur S.A.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida Nº P03245266 de propiedad estatal para la SED Nº 1413, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Parcela 1, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan establecer la servidumbre de ocupación para la SED Nº 1413; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1413, ubicada en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Parcela 1, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea total de Servi- dumbreTipo de propiedadTipo de Terreno 31245718Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1413Ubicación: Distrito de Pachacámac, provincia y departamento de LimaÁrea: Servidumbre de ocupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Vértice Norte Este 1 8661827,2107 296144,9935 2 8661831,6072 296145,6816 3 8661832,5673 296146,3380 4 8661831,0982 296155,7237 5 8661825,6643 296154,873254,74 m2 Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo precedente, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2098166-1