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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, D ecreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional , se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Virú, Sánchez Carrión, Pataz, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú, Julcán y Bolívar del departamento de La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales La participación de los gobiernos locales de las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Virú, Sánchez Carrión, Pataz, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú, Julcán y Bolívar del departamento de La Libertad, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana. Artículo 5. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2099650-2 Modifican el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2022-PCM Lima, 25 de agosto de 2022 VISTO:El Memorando N° D000249-2022-PCM-GA, del Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, modi fi cado por la Ley N° 31291, se instituyen el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concederá mediante resolución suprema, en la que constará el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo; quienes serán designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente Estatuto, el que será aprobado por el Consejo de la Condecoración; Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2014- PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31291, Ley que modi fi ca el artículo 1 de la Ley