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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para financiar Proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2022-MINEM/DM Lima, 24 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando Nº 00604-2022/MINEM- VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 221-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando Nº 00364-2022-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 112-2022/ MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0789-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a realizar una transferencia fi nanciera a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1207 y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que la transferencia de los recursos se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-MEM, establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2022-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores recursos presupuestales a través de una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 23 426 547,00 (Veintitrés millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes de los saldos de balance del Ejercicio Fiscal 2021, para la ejecución de (06) seis proyectos de inversión de electri fi cación rural y un (01) servicio de equipamiento, en el marco de lo establecido en el acápite v) del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, con fecha 29 de abril de 2022, se suscribió el Convenio Nº 002-2022-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la empresa Electro Ucayali S.A., el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto “Creación del Sistema de Electri fi cación con Sistema Convencional de los AA.HH 20 de marzo, 05 de agosto, Muyi Perú, Juan Silva Bocanegra y el Radar, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali”; conforme a lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 018-2020- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta del mencionado Convenio para la transferencia de recursos a favor de la empresa Electro Ucayali S.A., el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la citada Empresa, por el monto de S/ 1 505 767,21 (Un millón quinientos cinco mil setecientos sesenta y siete y 21/100 soles) para llevar a cabo las actividades y/ o acciones establecidas en dicho Convenio; Que, mediante el Memorando Nº 00364-2022-MINEM/ DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que dispone de los recursos fi nancieros para realizar la transferencia a la Empresa Concesionaria de Electricidad Ucayali S.A., aprobando la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 297-2022-MINEM-DGER/JAF, por el monto de S/ 1 505 767,21 (Un millón quinientos cinco mil setecientos sesenta y siete y 21/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la citada Empresa; Que, a través del Informe Nº 221-2022-MINEM/DGER- JAL remitido con Memorando Nº 00604-2022/MINEM-VME, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 002-2022-MINEM corresponde que se emita el acto resolutivo autorizando la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; Que, a través del Informe Nº 112-2022/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para continuar con la suscripción del Proyecto de Convenio de Transferencia de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; Que, mediante Informe Nº 0789-2022-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General