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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / a) Haber sido participante en acciones conmemoradas en la lucha contra el terrorismo. b) Haber fallecido, quedado herido o con discapacidad como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de la documentación correspondiente. En el caso de los Comités de Autodefensa también procede cuando se ha puesto en riesgo su propia integridad física. c) Ser propuesto por los Comités de Autodefensa o la comunidad a la que pertenecía, lo cual deberá ser validado y propuesto por el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. * Requisitos para los ciudadanos que prestaron eminentes servicios a la Nación durante la lucha contra el terrorismo: a) Haber participado desde un puesto en la Administración Pública durante la lucha contra el terrorismo. b) Haber promovido medidas atribuidas a sus funciones en la lucha contra el terrorismo. c) Ser propuesto por votación o mayoría simple del Congreso de la República. En todos los casos, la propuesta formulada debe tener presente los impedimentos establecidos en el artículo 20 del presente Estatuto.” “Artículo 13.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El procedimiento para el otorgamiento de la “Medalla al Defensor de la Democracia” se inicia con la presentación de la solicitud, dirigida al Consejo de la Condecoración. Posee legitimidad para presentar la solicitud cualquier persona natural o jurídica que desee destacar la labor encomiable de la persona a quien presente como candidato o candidata para la Condecoración. En caso el solicitante sea personal militar en actividad o retiro o haya efectuado el servicio militar, o sea personal policial, este presenta su pedido directamente en la Institución Armada o Policial en la que prestó servicios durante la lucha contra el terrorismo. Luego de la evaluación correspondiente, la Institución Armada o Policial informa al interesado sobre el resultado de dicha evaluación y, de ser el caso, eleva la propuesta de otorgamiento de la referida distinción al Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, para los fi nes consiguientes. En los demás casos, la solicitud puede ser presentada en las o fi cinas de recepción documental de cualquiera de los Ministerios mencionados en el artículo 7 del Estatuto, las que lo trasladan a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a la regla contenida en el numeral 141.1. del artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La solicitud es remitida al Comité Evaluador para su evaluación y procesamiento.” “Artículo 16.- CONDECORACIÓN A PROPUESTA DEL CONSEJO La Condecoración se concede en razón de la propuesta formulada por el Consejo, para lo cual debe apreciar si el solicitante cumple con los requisitos señalados en la Ley Nº 29031; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM; y, en el presente Estatuto.” “Artículo 20.- DE LOS IMPEDIMENTOS Los impedimentos para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” son: 1. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Seguridad Pública, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular o Delitos Contra la Administración Pública, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente; 2. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Defensa Nacional, Delitos Contra el Derecho Internacional Humanitario, Delitos contra el Servicio de Seguridad, o Delitos Cometidos en el Ejercicio del Mando o Autoridad, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por la justicia penal militar; 3. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad o Delito de Genocidio por la justicia penal internacional o justicia nacional o extranjera; 4. En el caso del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú también constituye causal de impedimento el haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una infracción muy grave que atente contra los derechos humanos o la democracia a través de una resolución que constituya acto fi rme o agote la vía administrativa; y, 5. Encontrarse involucrado en conductas contrarias a los derechos humanos o la democracia.” “Artículo 23.- DEVOLUCIÓN DE LA JOYA Y DIPLOMA Las personas que pierdan la Condecoración concedida por las causales indicadas en el artículo 22 o que se encuentren con suspensión de la tenencia de la “Medalla al Defensor de la Democracia” por las causales señaladas en el artículo 21, se encuentran en la obligación de devolver la joya y el diploma al Secretario del Consejo, dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles de haber sido notifi cados. En caso contrario, se pone en conocimiento de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que proceda conforme a sus atribuciones, y se haga de conocimiento público la pérdida de la Condecoración o la suspensión de la tenencia de la “Medalla al Defensor de la Democracia”, según corresponda.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 15-A al Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” Incorpórase el artículo 15-A al Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 15-A.- CALIFICACIÓN COMO DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 31177 El Consejo de la Condecoración al realizar la califi cación como Defensores de la Democracia a los excombatientes de la lucha contraterrorista, identi fi ca a aquellos que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad, para ser bene fi ciarios de la Ley N° 31177, Ley que otorga bene fi cios a los excombatientes de las Fuerzas Armadas de la lucha contraterrorista, modi fi cando la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo; y la Ley 29248, Ley del Servicio Militar; en el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal de la referida Ley. Para dicho efecto, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior comunican al Comité Evaluador las personas que cuenten con dicho parte de guerra; sin que este constituya requisito para el reconocimiento y otorgamiento de la condecoración Medalla al Defensor de la Democracia”. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2099524-1