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26 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores 2100143-9 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2022-JUS Lima, 26 de agosto de 2022VISTO; el Informe N.º 094-2022/COE-TPC, del 27 de junio de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO MARTÍN LARREA LEÓN formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de la condena impuesta por la comisión de los delitos de malos tratos en al ámbito familiar, violación sexual, lesiones y omisión de asistencia a la familia; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva emitida el 14 de noviembre de 2019 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por Resolución emitida el 6 de enero de 2022 por la Sala Penal Permanente de dicha Corte de Justicia, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO MARTÍN LARREA LEÓN formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de malos tratos en al ámbito familiar, violación sexual, lesiones y omisión de asistencia a la familia (Expediente N.º 180-2019); Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención preventiva con fi nes de extradición, realizada el 24 de octubre de 2019 por el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 094-2022/COE-TPC del 27 de junio de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de malos tratos en al ámbito familiar, violación sexual, lesiones y omisión de asistencia a la familia; Que, además propone la citada Comisión, se solicite al Estado requirente el compromiso formal de que el reclamado tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia de Génova, por la comisión de los delitos de malos tratos en el ámbito familiar, violación sexual, lesiones y omisión de asistencia a la familia, en tanto que tal condena habría constituido una decisión arribada en un proceso al que no se habría apersonado físicamente, conforme a lo previsto en el artículo 139, inciso 12, de la Constitución Política del Perú; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 13 del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, producto o provecho; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano ALBERTO MARTÍN LARREA LEÓN para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la