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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000003-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de julio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Otra Banda - A, ubicado en el distrito de Saña, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque.; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “El sitio arqueológico, ha sido afectado durante el Estado de Emergencia Nacional y Cuarentena por la Pandemia COVID 19, por la excavación de pozos de huaqueo y la instalación de un bloque de concreto. 1. Afectación 1 (Pozos de huaqueo): el sitio arqueológico ha sido afectado por excavaciones clandestinas de alrededor de 1.50 metros de diámetro aproximadamente por profundidades diversas, las más profundas oscilan alrededor de 1.00 metro. El pozo de huaqueo que ha causado daños irreversibles al monumento arqueológico, es el que ha roturado parte de la fachada norte del montículo piramidal, destruyendo el enlucido de pintura roja y parte de la estructura de adobes del segundo escalón, se ubica entre las coordenadas UTM (WGS84) ESTE (X) 656724.0000 - NORTE (Y) 9233269.0000 (Ver imágenes). 2. Afectación 2 (Bloque de concreto): se trata de un bloque de 40 x 40 cm de lado, el cual ha sido instalado excavando directamente en la cima de la huaca, un hoyo en proporción de las dimensiones requeridas para tal fi n, dañando adobes y la prolongación del enlucido de 10 cm de espesor del primer escalón de la fachada norte del montículo piramidal; se localiza entre las coordenadas UTM (WGS84) ESTE (X) 656725.0000 - NORTE (Y) 9233259.0000 (Ver imágenes). Las afectaciones mencionadas han sido realizadas por personas desconocidas. ” Que, mediante Memorando N° 000693-2022-DDC LAM/MC de fecha 15 de agosto de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca La Otra Banda - A, recaída en el Informe de Inspección N° 000003-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de julio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000646-2022-DSFL/MC de fecha 20 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N° 000140-2022-DSFL-MDR/MC del 19 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000003-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca La Otra Banda - A; Que, mediante Informe Nº 000047-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 24 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca La Otra Banda - A; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Otra Banda - A ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-052-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 S Área: 14716.50 m² (1.4716 ha)Perímetro: 459.93 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA LA OTRA BANDA - A VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 78.03 98°32’21” 656686.0000 9233313.0000 P2 P2 - P3 111.49 115°16’29” 656764.0000 9233311.0000 P3 P3 - P4 44.55 110°17’5” 656809.0000 9233209.0000 P4 P4 - P5 34.55 161°43’49” 656777.0000 9233178.0000 P5 P5 - P6 68.45 129°6’42” 656746.0000 9233163.0000 P6 P6 - P7 53.94 125°45’9” 656684.0000 9233192.0000 P7 P7 - P1 69.05 159°18’26” 656674.0000 9233245.0000 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000003-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de julio de 2022, así como en los Informes N° 000646-2022-DSFL/MC, Informe N° 000140-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: