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17 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y veri fi cación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2100174-2 Aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2022-EF/50 Lima, 26 de agosto del 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000008-2022-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000165-2022-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 01414-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258; la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2022; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2022 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2100148-1 EDUCACION Modifican diversos artículos del Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial, y su respectivo Cronograma, aprobado con Resolución Ministerial Nº 356-2022-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 375-2022-MINEDU Lima, 26 de agosto de 2022VISTOS, el Expediente N° MPT2022-EXT-0176357, el Informe N° 00978-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Ofi cio N° 01305-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la