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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / con la segunda fase del Plan de Tratamiento para la rehabilitación del Subo fi cial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú (R) Víctor Eduardo Rebatta Escobar, el cual consta de tres ciclos con un total de ochenta y cuatro (84) días adicionales hasta el 17 de agosto de 2020, por cuanto las prestaciones de salud indicadas son complementarias al procedimiento por el cual fue referenciado al exterior; Que, de acuerdo a lo informado por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL mediante Informe Técnico N° 010-2022-SALUDPOL-GG-DFPS/UGFCPS-DAMS, se concluye que “La remisión del presente informe técnico a la Dirección de Recursos Humanos - PNP, permitirá continuar con los trámites correspondientes del expediente administrativo del tratamiento médico altamente especializado del S3 PNP (RET) Víctor Eduardo Rebatta Escobar en la Clínica CIREN-Cuba (…)”; Que, mediante O fi cio N° 026-2022-SALUDPOL-GG/ DFPS, la Dirección de Financiamiento y Planes de Salud del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, traslada a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el expediente administrativo del Subo fi cial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar, para la continuidad de los trámites relacionados con el tratamiento médico altamente especializado del referido personal policial; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, el tratamiento médico altamente especializado que se brindó al Subo fi cial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar, se orientó esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar del personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la ampliación de permanencia en el exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogó dicho viaje por concepto de compensación extraordinaria, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 1270-2022-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEP.PRE, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, a través del cual se adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000683; Que, de acuerdo al Informe N° 060-2022-SECEJE- DIRADM-DIVECO-PNP-DRyV, de la Jefatura del Departamento de Resoluciones y Viáticos de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, al Subo fi cial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar, se le aplica la compensación extraordinaria por tratamiento médico en el extranjero, calculando la misma en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo 7 señala, en referencia al régimen de los actos de administración interna, que “7.1. (...) El régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”; Que, de la revisión del expediente se advierte que, la Policía Nacional del Perú sustenta el supuesto de hecho que justi fi ca el pedido de ampliación de permanencia en el exterior del Subo fi cial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar, con e fi cacia anticipada desde el 26 de mayo al 17 de agosto de 2020, con el propósito de dar continuidad al proceso de rehabilitación del referido personal policial, considerando los avances en su rehabilitación reportados por la empresa Servicios Médicos Internacionales (SMI); del mismo modo, se informa que a causa de la alerta mundial emitida por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, a consecuencia del brote de la COVID-19, declarada como una pandemia, se suspendieron los vuelos aéreos comerciales y se dispuso el cierre de fronteras, hecho que, adicionalmente, imposibilitó el retorno al país del Subo fi cial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú antes indicado, culminada la primera fase de su tratamiento en el exterior; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) Tratamiento Médico Altamente Especializado”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en sus artículos 1 y 4, establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” y que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”; Que, mediante Decreto Supremo N° 262-2014- EF, se establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del sector Defensa e Interior; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autoriza la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Víctor Eduardo Rebatta Escobar, con e fi cacia anticipada del 26 de mayo al 17 de agosto de 2020, en la ciudad de La Habana de la República de Cuba; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;