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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.7.2.3 de la citada Estrategia; Que, el numeral 7.7.2.4. de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”, establece que “Como resultado se obtendrá una Lista de Elegibles, seleccionados por el CIS, que serán declarados Ganadores Bene fi ciarios mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, previa emisión de los informes técnico y legal de la CT, la cual será publicada en el Portal Web Institucional del MINCETUR”; Que, mediante los documentos del Vistos, el Viceministerio de Turismo, mani fi esta que al haberse verifi cado el cumplimiento de las etapas del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I” hasta la etapa de “Evaluación y Selección”, especí fi camente hasta la Presentación de Actas de Compromiso y Plan de Producción y Comercialización (PPC) descrita en los numerales 2.2.5 y 4 de las Bases del Concurso Público, y conforme a las disposiciones establecidas en la citada Estrategia, corresponde la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 126-2022-MINCETUR, “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”, conforme se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1.5 del Anexo 8 de las Bases del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA 2022-I”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2100161-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000184-2022-VMPCIC/MC San Borja, 26 de agosto del 2022VISTOS, el Informe N° 000247-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000466-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000247-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000218-2022-DRBM/MC y Nº 000067-2022-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, mediante los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de mil novecientos treinta y cinco bienes culturales muebles, de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los mil novecientos treinta y cinco bienes culturales muebles, agrupados por razones metodológicas en trescientos veintitrés fi chas de registro, presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado cientí fi co, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano