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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Vértice Lado Distancia Ang. Interno Este (X) Norte (Y) 12 12-13 321.50 136º43’46” 775677.6170 8507865.440013 13-14 619.70 183º59’29” 775950.6330 8508035.2180 TOTAL 2780.72 1979º59’59” Área: 296638.49 m2 (29.6638 ha.) Perímetro: 2780.72 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, así como en los Informes N° 000656-2022-DSFL/MC e Informe N° 000057-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-053-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación:xLa CZSAA viene realizando trabajos de conservación y mantenimiento dentro del polígono propuesto.La CZSA, A Elaborado el Expediente de RPV del S.A, y el Área Funcional de Obras y Puesta en Valor de Bienes Muebles E Inmuebles- viene ejecutando la RPV. del S.A de los sectores A, B, C. A las construcciones inconsultas previa entrega de Actas de veri fi cación y constatación Policial, se ha dispuesto e l cese de la afectación, dando parte al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo, Gobernadora y Policía Nacional. Apuntalamiento. xLa CZSAA, viene realizando los apuntalamientos de las estructuras arquitectónicas prehispánicas que se encuentran en proceso de pandea miento. Señalización xLa CZSAA, realiza permanente mantenimiento del mural informativo del Sitio Arqueológico que se encuentra al ingreso del S.A. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 002 - 2022-CZSAA-CGM- DDC CUS/MC de fecha 11 de julio de 2022, los Informes N° 000656-2022-DSFL/MC, 000057-2022-DSFL-MMP/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-053-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000130-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2099970-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0347-2022-MIDAGRI Lima, 27 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando N° 1402-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 377-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 1209-2022-MIDAGRI/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31365, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y con la Resolución Ministerial Nº 0363-2021-MIDAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece en el numeral 1.1 de su artículo 1 que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de dicha Ley, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31358, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisando que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publican en el diario ofi cial El Peruano;