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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Moneda Importe Días Personas Total Viáticos (20%) US$ 74,00 51 370,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior 2100218-1 Autorizan viaje de Teniente de la Policía Nacional del Perú a España, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1226-2022-IN Lima, 27 de agosto de 2022VISTOS, el O fi cio N° 1210-2022-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001568-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Reg. S. 0159//2022 de fecha 5 de mayo de 2022, la Agregada de Interior del Reino de España en Perú comunica que, al amparo del presupuesto de Cooperación Policial Internacional de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en España, han ofrecido una beca de estudios, a fi n de que un miembro de la Policía Nacional del Perú participe en el “5º Curso de Ascenso a la Escala Superior de O fi ciales de la Guardia Civil de España”, a llevarse a cabo del 5 de setiembre de 2022 al 14 de julio de 2023, en la Academia de O fi ciales de la Dirección General de la Guardia Civil, ubicada en el municipio de Aranjuez de la Comunidad de Madrid del Reino de España; Que, con O fi cio Ref. 0218/2022, la Agregada de Interior del Reino de España en Perú comunica que, el Teniente de la Policía Nacional del Perú Víctor Augusto López Moreno ha sido aceptado por parte de la Guardia Civil de España para participar en dicho evento académico internacional; Que, a través del Informe Nº 018-2022-ENFPP- PNP/ESCPOGRA/EM de fecha 19 de mayo de 2022, la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Teniente de la Policía Nacional del Perú Víctor Augusto López Moreno, en el “5º Curso de Ascenso a la Escala Superior de O fi ciales de la Guardia Civil de España”; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 231-2022-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 17 de agosto de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente de la Policía Nacional del Perú Víctor Augusto López Moreno, del 4 de setiembre de 2022 al 15 de julio de 2023, al municipio de Aranjuez de la Comunidad de Madrid del Reino de España, para que participe en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que el personal desarrolle y fortalezca sus capacidades profesionales, con el objeto que adquiera nuevos conocimientos, técnicas, herramientas y experiencias en los temas que desarrollará en el referido curso, recibiendo asistencia técnica y profesional en los diferentes campos de la actividad funcional, lo que contribuirá a mejorar la labor policial en nuestro país; Que, en ese sentido, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta), alojamiento, manutención, seguro médico y material docente son asumidos por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior en el Reino de España, de acuerdo a lo señalado en el O fi cio Reg. S. 0159//2022, y el monto de la compensación extraordinaria parcial (20%) que le corresponde al Ofi cial Subalterno que participará en la referida misión de estudios, es asumido por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior; Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo del año 2023, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de Estudios (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”; Que, Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,