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18 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1341-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020377 VIZCATÁN DEL ENE - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022014707)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Beeder Álvaro Coronel Peña, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Tabita Mucha Pérez, como regidora para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00089-2022-JEE- CHAN/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, de la organización política Alianza para el Progreso, debido a que, entre otros, la señora candidata no presentó la documentación que acredite los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito por el que postula. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente: a) La resolución del JEE atenta contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la Nación y del debido proceso. b) La señora candidata reside más de dos (2) años continuos en el distrito al cual postula. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación del domicilio en la jurisdicción por la que postula. 2.2. Al respecto, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y las Elecciones Generales 2021, se observa que dicha candidata tiene como domicilio el distrito de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín. 2.3. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata domicilia en la jurisdicción a la que postula desde el 2018 hasta la fecha. Siendo así, corresponde amparar el recurso y revocar la resolución apelada en este extremo. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Beeder Álvaro Coronel Peña, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo referido a la improcedencia de la candidatura de doña Tabita Mucha Pérez, como regidora para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de doña Tabita Mucha Pérez, como regidora para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín, observando lo expresado en los fundamentos de esta resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados