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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). Sin embargo, no cumplió con presentar la referida autorización. 2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00078-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Juana Zumaeta López como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Artículo modi fi cado por la Ley Nº 31272, publicado el 15 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. De igual manera se precisa que, la Ünica Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31357, publicada el 31 octubre 2021, deroga la única disposición complementaria transitoria de la Ley 31272, que establece el plazo de renuncia o de a fi liación de candidatos en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022. 2100405-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1173-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020163 PAMPA HERMOSA - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022011944)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Danilo Izarra Ccorahua, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00227-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Meriluz Esther Zárate Ricse, don Alexander Llanco Villanueva y don Juan Ulises Gago Mantari, como regidores para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, doña Meriluz, don Alexander y don Juan), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 00072-2022-JEE- CHAN/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa, de la aludida organización política, debido a que, respecto de doña Meriluz, don Alexander y don Juan, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó debido a que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00227-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La resolución del JEE es arbitraria, ya que vulnera el derecho a ser elegido al anteponerse una ley administrativa frente al derecho constitucional de participación política de todo ciudadano. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso