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19 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100420-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00166-2022-JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1355-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019951 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022005992)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marialena Martínez Rosas personera legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señora recurrente), reconocida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en contra de la Resolución Nº 00166-2022-JEE-QSPI/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. La decisión se fundamentó en que el escrito de subsanación se presentó el 18 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo concedido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00166-2022-JEE-QSPI/JNE, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El JEE efectuó la evaluación de los documentos subsanados, pese al supuesto de haber presentado el escrito de subsanación fuera del plazo. b) El no subsanar la observación de presentación del cargo de licencia sin goce de haber del candidato don Julián Ccacyamarca Mendoza (en adelante, don Julián) no es un argumento para declarar la improcedencia de la lista. c) El JEE observó arbitrariamente a la candidata doña Isabel Clara Hancco Morocco (en adelante, doña Isabel), pues domicilia más de 10 años en el distrito de Andahuaylillas, información que no fue corroborada con el sistema del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). d) Desconocía el horario de recepción virtual de documentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. Los numerales 28.7, 28.10 y 28.14 del artículo 28 precisan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. 1.5. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede